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Corte Suprema de Justicia

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10 DE FEBRERO DE 2010

POR NO UTILIZARSE PARA EL FIN REQUERIDO

Juez ordena al Estado devolver a dueño original inmueble expropiado a favor del MOPC

El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, Hugo Hernán Morán ordenó al Estado paraguayo a trasferir a su dueño original una propiedad que fue expropiada para llevarse a cabo obras viales, pero que finalmente no fue utilizada. Asimismo, dispone ordenar al propietario a devolver al Estado paraguayo la suma recibida en su oportunidad en concepto por el pago por la propiedad expropiada.

El doctor Hugo Moran, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Sexto Turno de la Capital, resolvió hacer lugar a la demanda promovida por Antonio Ibañez Aquino contra el Estado paraguayo y en consecuencia devolver al accionante una finca que fuera expropiada a favor del Ministerio de Obras Públicas, para la realización de obras viales, pero que finalmente no fue utilizada.

 

En la resolución, también ordena para que el accionante devuelva al Estado el monto recibido en su momento como pago por la finca expropiada, consistente en 114.445.331 de guaraníes.

 

Los antecedentes señalan que basándose en la ley de expropiación, el MOPC expropió en forma parcial para la construcción de obras viales, tres fracciones de los inmuebles  ubicados en las intersecciones de las avenidas Eusebio Lillo, Santa Teresa y Madame Lynch. Sin embargo, al concluir las obras, las fincas expropiadas no fueron utilizadas, ya que el proyecto de construcción de un viaducto en la zona no se concretó.

 

Por este motivo, el dueño original de la propiedad accionó para recuperar el inmueble en cuestión, ofreciendo a cambio devolver el dinero percibido en su momento como indemnización por parte del Estado paraguayo.

 

En su argumento, el juzgado  sostiene que “se tiene probada que la cosa expropiada no se destinó al fin que motivó la expropiación, agregando  que “en lo referente al estado en que fue enajenada la cosa expropiada, hasta la fecha no fue alterada”.

 

“Tan así es que la fracción inutilizada por el Estado, nunca estuvo bajo posesión de él, sino que permaneció en poder del expropiado. En ocasión de efectuarse el reconocimiento judicial de la propiedad, se dejó constancia de que en el lugar no hay signos  ni vestigios de que el Estado tenga o haya tenido la posesión de la res litis”, indica una parte de la resolución judicial.

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