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23 DE FEBRERO DE 2022

COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO DE TESORERÍA

Disposiciones sobre rendición de viáticos

El Departamento de Tesorería del Poder Judicial recuerda lo establecido en la Ley N° 6873/2022, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022”. En ese sentido, se cita a continuación el primer párrafo del Art. 272:
 

Art. 272°:
Dispóngase que la rendición de viáticos prevista en el Artículo 7° de la Ley N° 6511/2020, “Que establece disposiciones generales sobre el otorgamiento de viáticos en la administración pública”, en el caso de viáticos asignados por comisiones de servicio al interior del país deberán ser rendidos a través de comprobantes legales solo en el caso de realizarse en las capitales departamentales y como mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto asignado.

Se adjuntan el Formulario de Rendición de Viáticos por Beneficiario (Versión: 1) y el Modelo de Formulario de Rendición de Viáticos por Beneficiario, emitido por la Contraloría General de la República.

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