04 DE MARZO DE 2009
RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL
Rechazan en forma in limine acción planteada por Juan Manuel Marcos
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazo in limine la acción de inconstitucionalidad planteada por el doctor Juan Manuel Marcos en contra de dos resoluciones judiciales, una dictada por el Juzgado Penal de Garantías Número 3 y otra por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala. Juan Manuel Marcos esta imputado por apropiación, lesión de confianza y producción de documentos públicos de contenido falso.
Por no constituir motivos suficientes para la admisibilidad de la acción, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó en forma in limine la inconstitucionalidad planteada por Juan Manuel Marcos contra los A.I. N° 1196 de fecha 30 de octubre de 2008 dictado por el Juzgado Penal de Garantías N° 3 y el A.I. N° 298 del 24 de noviembre del mismo año, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala.
Juan Manuel Marcos, actual rector de la Universidad del Norte esta imputado por la supuesta comisión del delito de apropiación, lesión de confianza y producción de documentos públicos de contenido falso, tras ser denunciado por su ex socio comercial Carlos Arturo Meyer Braun, argentino, por supuestamente “apropiarse” de dinero y bienes de la Universidad del Norte, mediante la manipulación de un poder general para administrar.
En el A.I. 1196, el Juzgado Penal de Garantías resolvió no hacer lugar al pedido de embargo preventivo sobre cuentas corrientes del imputado o de la universidad en cuestión solicitado por Carlos Arturo Meyer, y aplicó medidas alternativas a la prisión preventiva para Juan Manuel Marcos que incluyó, entre otras cosas, fianza personal de sus abogados hasta cubrir la suma de mil millones de guaraníes.
En tanto, la resolución dictada por el Tribunal de Apelación declara la admisibilidad del Recurso de Apelación General interpuesto y confirma el A.I. 1196 de fecha 30 de octubre firmada por el juez Oscar Delgado.
En su presentación, el accionante sostuvo, entre otras cosas, que la resolución adoptada por el Juzgado no respeta principios básicos de rango constitucional como la presunción de inocencia y el Estado de Derecho, cabeza del debido proceso y que los miembros del Tribunal de Apelación confirmaron la decisión del juez Delgado sin estudiar la pertinencia o no de la imposición de medidas.
Sin embargo, en su considerando los ministros integrantes de la Sala Constitucional manifiestan que al impugnarse una decisión judicial relacionada a la imposición de medidas alternativas a la prisión preventiva, el artículo 12 de la Ley 609/95 menciona que solo se dará trámite a aquella acción promovida en contra de actos definitivos.
“Considerando que la resolución impugnada fue dictada en el marco de un proceso penal aun en trámite, careciendo de fuerza definitiva y ejecutiva, pues dicha determinación es modificable en cualquier estado de procedimiento, circunstancia ésta que impide otra por la vía de la inconstitucionalidad para su impugnación y amerita el rechazo de la presente acción”, señala en una parte de la resolución.
Agregan, además que los fundamentos mencionados por Juan Manuel Marcos no constituyen motivos suficientes para la admisibilidad de la acción planteada, pues no acreditan fehacientemente las vulneraciones de los principios constitucionales que sostienen haberse infringidos, y que los mismos evidencian una simple disconformidad con la apreciación de los órganos jurisdiccionales en la determinación asumida y que no puede servir de base para una proposición constitucional.
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