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Corte Suprema de Justicia

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04 DE MARZO DE 2009

COACCION SEXUAL A MENOR

Fiscal de Filadelfia seguirá entendiendo en el caso que involucra a un menonita

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia declaró la inadmisibilidad de la impugnación planteada por la defensa del Alfred Doerksen Giesbretch en contra de una resolución por la cual se rechazó la recusación planteada en contra el fiscal de Filadelfia Edgar Alan Schaerer Serra. Doerksen Giesbretch esta imputado por el delito de coacción sexual. Asimismo, se resolvió devolver los autos al Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia.

Por no encontrarse argumentos valederos, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la impugnación planteada por Alfred Doerksen Giesbretch contra la resolución por la cual se rechazó la recusación formulada en contra del agente fiscal de Filadelfia, abogado Edgar Alan Schaerer Serra, confirmándolo para que siga entendiendo en el caso. El accionante esta imputado por el delito de coacción sexual que tuvo como víctima a su propia hija de nueve años de edad, hecho que fuera denunciado por la misma esposa del victimario.

 

Asimismo, los integrantes de la Sala resolvieron devolver los autos en cuestión al Juzgado Penal de Garantías de Filadelfia, a  cargo del abogado Víctor Hugo Ronzewski Mazuk.

 

“El impugnante pretende, separar al agente fiscal debido a que el mismo tomó intervención desde el inicio de la investigación, argumentando que el representante del Ministerio Público  es de Filadelfia y al tomar intervención automáticamente el proceso cae dentro de la Jurisdicción del Juzgado de Garantías de la ciudad de Filadelfia, que de haber sido llevada la investigación conforme a la competencia territorial, por el fiscal de Pozo Colorado esta causa de habría discutido desde el inicio ante la Jurisdicción del Juzgado de Garantías de la Capital”, señala una parte del análisis de la resolución.

 

Sin embargo, en la resolución se aclara que la norma que regula esta situación dispone de criterios más rígidos y definidos para la inhibición y recusación de los fiscales que los requeridos para el órgano jurisdiccional, fundándose en el principio de objetividad requerido para los componentes del Ministerio Público, diferente de la imparcialidad pretendida para los jueces.

 

Aclara que los motivos de separación que consigna taxativamente la norma son parentesco, amistad o enemistad manifiesta, como únicas causales que podrían incidir en la objetividad del agente fiscal interviniente.

 

Los integrantes de la Sala señalaron que en el argumento presentado por el impugnante no se constató ninguna de las tres causales de separación e incluso ni siquiera fueron mencionadas.

 

“Por lo tanto, al no hallarse verificados todos los elementos formales previstos en la norma, en los términos de las consideraciones precedentes expuestas corresponde declarar la inadmisibilidad de la impugnación deducida por el abogado Gregorio Gómez en representación del imputado Alfred Doerksen Giesbretch”, señala otra parte de la resolución en cuestión.

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