10 DE SEPTIEMBRE DE 2007
MEDIDAS CAUTELARES NO PUEDEN SUPERAR LOS DOS AÑOS
Propietario del Ycuá Bolaños obtuvo su libertad ambulatoria
El Tribunal de Apelación integrado por los magistrados Miriam Peña, Arnaldo Martínez Prieto y Manuel Silvio Rodríguez revocó la prisión preventiva que pesaba sobre Juan Pío Paiva, uno de los principales acusados por el siniestro del Ycuá Bolaños. La cámara argumentó que ninguna medida cautelar puede superar los dos años. El Tribunal de Sentencia deberá establecer las condiciones, a las que deberá someterse Paiva.
La Cámara de Apelación integrada por los magistrados Miriam Peña, Arnaldo Martínez Prieto y Manuel Silvio Rodríguez revocó la prisión preventiva contra Juan Pío Paiva, uno de los principales acusados por el siniestro del caso Ycuá Bolaños. Esta decisión permitirá que Paiva recupere su inmediata libertad ambulatoria.
El escrito menciona que el motivo por el cual fue revocada la prisión obedece a que ninguna medida cautelar puede superar los dos años. Hay que consignar, que Paiva ya había solicitado anteriormente su libertad alegando que ya compurgó la pena mínima establecida para estar en prisión, pero le fue denegada por el Tribunal de Sentencia, medida que hoy fue anulada por la Cámara de Apelación.
Con esta decisión, es el segundo acusado en la causa que obtiene su libertad ambulatoria, pues anteriormente fue beneficiado con la medida su hijo Víctor Daniel Paiva. El Tribunal de Sentencia deberá imponer las condiciones que a las que deberá ajustarse Paiva para no perder su libertad.