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Corte Suprema de Justicia

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25 DE MARZO DE 2024

CONSAGRADOS EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL 

Recuerdan derechos y leyes que amparan al niño por nacer

Cada 25 de marzo se conmemora el Día del Niño por Nacer, resuelto por Decreto N° 20846/2003 del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema de Justicia recuerda que el artículo 4 de la Constitución Nacional expresa que “La vida se protegerá desde la concepción”. Asimismo, la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su Ley 57/90, protege a la embarazada y a través de ella al niño por nacer, considerado a aquel que ha sido concebido y aún no ha nacido.

Al respecto, los integrantes del Tribunal de Apelación de la Niñez y Adolescencia de Capital, doctores Guillermo Trovato –coordinador de la Oficina Técnica de Apoyo al Fuero de la Niñez y Adolescencia (Otana)– y Gloria Elizabeth Benítez Ramírez, enfatizaron acerca de las leyes que protegen al niño por nacer desde su concepción, hasta los 45 días posteriores al nacimiento, y el juicio de ayuda prenatal. 

Así mismo, los magistrados puntualizaron acerca de la importancia de visibilizar el Día del Niño por Nacer, para que las mujeres en estado de gestación se informen sobre los derechos que tienen los niños desde el día en que fueron concebidos.

Las embarazadas pueden recurrir al Poder Judicial a través de la Defensoría del Niño, de la Fiscalía o por sí misma y solicitar la ayuda prenatal. El artículo 4 de la Carta Magna expresa que “La vida se protegerá desde la concepción”, asimismo la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su Ley 57/90, brinda protección a las mujeres y a través de ella al niño por nacer, considerado a aquel que ha sido concebido y aún no ha nacido. 

Es importante mencionar que en el juicio que se tramita ante los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia se deben demostrar el estado de gravidez y las necesidades que tiene la embarazada para solicitar la mencionada ayuda. Entre las documentaciones es importante presentar el presupuesto de lo que costaría el parto, sea este natural o por cesárea, y acreditar todos los gastos durante el embarazo.

Seguidamente, a través del juicio se establece lo que el progenitor debe aportar para el parto, esto se resuelve a través de una sentencia definitiva a los efectos de cubrir todos los gastos. El proceso es sumario, que se aplica a todas las mujeres, adolescentes o mayores que estén en estado de gestación y soliciten la asistencia por medio del juicio de ayuda prenatal.

Se destaca que, según el Decreto Presidencial N° 20.846/03, el Estado debe impulsar todo acto o decisión que signifique apoyo a la vida por nacer, concepto entrañablemente ligado a la filosofía misma de los más preciados e intangibles derechos.

Así también, el Código de la Niñez y Adolescencia señala en su artículo 185 que "El niño o adolescente podrá reclamar alimentos a quienes están obligados a prestarlos. Igual derecho asiste a la mujer cuando tuviera necesidad de protección económica para el hijo en gestación...".

Proteger a los niños desde el momento de la concepción significa contribuir a la formación de generaciones sanas y dignas que sepan asegurar la continuidad histórica de la Nación. La vida del ser humano desde el inicio de su camino debe ser cuidada, amada y protegida.

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