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Corte Suprema de Justicia

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19 DE JUNIO DE 2013

DECISIÓN ADMINISTRATIVA DEL PLENO

Corte revoca autorización que beneficiaba a Informconf

La Corte Suprema de Justicia, en su última sesión plenaria, adoptó la decisión administrativa de revocar la autorización que fue otorgada en su oportunidad a la firma Informes Confidenciales (Informconf) para acceder a informaciones de carácter privado de las personas.

La Máxima Instancia Judicial adoptó la determinación basada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, que tutela y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, que se extiende a la esfera de la actividad privada del individuo y a su relacionamiento con los demás, en tanto el mismo se encuadra en la órbita del Derecho Privado.

La Corte considera que dicha delimitación está definida, en cuanto hace a la actividad de recolección, procesamiento y difusión de datos, por las leyes 1861/2001 y 1969/2002.

Señala que la primera de las leyes citadas prohíbe expresamente dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables. Mientras que la segunda de las leyes mencionadas indica los supuestos en que se permite la divulgación de personas físicas o jurídicas vinculadas con su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras.

Por estos motivos, el pleno de la Corte emitió una disposición en la que señala que lo solicitado por Informconf SA no se encuadra en las disposiciones de la Ley N° 1969/2002. En consecuencia y en observancia a sus deberes constitucionales, dispuso la prevalencia de lo enunciado en la Carta Magna en el sentido de garantizar la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y denegó lo peticionado, a más de revocar la autorización que le fue otorgada en su oportunidad a la firma unipersonal Informes Confidenciales Informconf SA.
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