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Corte Suprema de Justicia

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06 DE JULIO DE 2012

EN COMUNIDAD INDIGENA EXET

DDHH de la Corte informa a la Comunidad Sawhoyamaxa sobre Control de Convencionalidad

Funcionarios de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema de Justicia, acompañados de autoridades del Instituto Paraguayo del Indígena y abogados de la Comunidad, viajaron hasta el asentamiento de Sawhoyamaxa, a efectos de informar a sus miembros sobre el Control de Convencionalidad iniciado por el Poder Judicial, con objeto de examinar la observancia de las obligaciones bajo la Convención Americana de Derechos Humanos (Control de Convencionalidad) relacionadas a la Sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el 29 de marzo de 2006, a favor de esta Comunidad Indígena del Pueblo Enxet.

Como antecedente, la Comunidad Sawhoyamaxa, por nota de 31 de mayo de 2012 de sus representantes, había expresado a la Corte Suprema, su interés en las medidas que pueda adoptar el Poder Judicial para el efectivo cumplimiento de la Sentencia de Fondo y Reparaciones y Costas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada el 29 de marzo de 2006, cuya parte resolutiva dispone que “el Estado debe adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para, en el plazo máximo de tres años, entregar física y formalmente a los miembros de la Comunidad Sawhoyamaxa sus tierras tradicionales”. En dicha nota, la Comunidad agregó que “…a cinco años de proferida dicha resolución, las tierras ancestrales de la comunidad indígena Sawhoyamaxa corren peligro de sufrir graves daños a causa de la tala ilegal de árboles. La comunidad se ve obligada a vivir en condiciones deplorables junto a una carretera porque sus tierras siguen sin ser devueltas a sus propietarios ancestrales…”.

En respuesta, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Víctor Núñez, solicitó al Poder Ejecutivo, se sirva informar sobre las medidas adoptadas para el cumplimiento de la Sentencia de la Corte IDH en el Caso Sawhoyamaxa y el plazo previsto a tal efecto, más específicamente, respecto a los trámites en curso para la transferencia a favor de la Comunidad de sus tierras ancestrales, sea por compra directa o por expropiación.

Las acciones de la Dirección de Derechos Humanos de la Corte Suprema, se realizan en el marco de las línea de acción correspondientes al cumplimiento de las 100 reglas de Brasilia, ratificadas por Acordada Nº 633 de fecha 1 de junio de 2010, que tiene como objetivo garantizar el acceso efectivo a la justicia de las personas en condiciones de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran las personas integrantes de las comunidades indígenas.
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