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Corte Suprema de Justicia

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13 DE ABRIL DE 2012

DETALLA SITUACIÓN POR LA QUE ATREVIESA LA CORTE SUPREMA

Ministra Pucheta elevó informe a magistradas de Órganos de Justicia Interamericanos

La ministra de la Corte Suprema de Justicia, doctora Alicia Pucheta de Correa, en su carácter de miembra de la Comisión Ejecutiva del Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, presentó un informe a los citados organismos con el objetivo de dar a conocer la circunstancia por la que atraviesa la máxima instancia judicial de nuestro país con relación a la actuación de la Honorable Cámara de Senadores de la República. Dicho documento expresa lo siguiente:

Ecxmas. Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica:

    La Prof. Dra. Alicia Beatriz Pucheta de Correa, Ministra Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la República del Paraguay y Miembra de la Comisión Ejecutiva del Encuentro de Magistradas de los más Altos Órganos de Justicia de Iberoamérica, se dirige a VV. EE. a fin de poner a su conocimiento la situación por la que está atravesando la más alta institución de administración de justicia en nuestro país, a raíz de la actuación de la Honorable Cámara de Senadores de la República, quien por Resolución Nº 824 del 12 de abril de 2012, resolvió “no confirmar en sus cargos a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia designados por Resolución Nº929 de fecha 8 de noviembre de 2001, Resolución Nº 1254 del 22 de mayo del 2003 y Resolución Nº 161 de fecha 15 de marzo de 2004, respectivamente a los doctores: Antonio Fretes, Víctor Manuel Núñez; Sindulfo Blanco; Miguel Oscar Bajac Albertini; César Antonio Garay Zuccolillo, Alicia Beatriz Pucheta de Correa; y José Raúl Torres Kirmser y remitir copia de la Resolución al Consejo de la Magistratura para que le imprima el trámite pertinente para el llenado de las vacancias y a la Corte Suprema de Justicia y el Poder Ejecutivo para su correspondiente toma de razón”.

    Los Ministros y Ministra referidos habían obtenido la inamovilidad en sus cargos por sendas resoluciones, harto tiempo pasadas en autoridad de cosa juzgada. Por su parte, el art. 261 de la Constitución Nacional dispones: “Los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.

    Esta resolución de la Cámara de Senadores, que pretende quebrar el equilibrio de poderes, significa un ataque directo a la institucionalidad del Estado Paraguayo y un claro atentado a la independencia del Poder Judicial, ya que de acuerdo al art. 26 inc. 1) de la Constitución Nacional, la Cámara de Senadores tiene competencia únicamente para la designación de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, sin que la figura de la “confirmación” se encuentre entre sus competencias, ni la de disponer que el Consejo de la Magistratura imprima trámites para el llenado de vacancias. Sobre el particular, el artículo 34 de la Ley Nº 296/94 del Consejo de la Magistratura dispone que: “Producida una vacancia en la Corte Suprema de Justicia, su Presidente comunicará el hecho al Consejo, en el plazo perentorio de 3 (tres) días.”, situación que no se da en la actualidad, en la que los nueve Ministros que la integran se encuentran en funciones, sin que exista vacancia alguna.

    Se hace la presente comunicación a fin de evidenciar un estado de cosas que conspira contra los principios que hemos venido sosteniendo a lo largo de los Encuentros, anclados en la primacía de las Constituciones Nacionales y la vigencia del estado de derecho.-

    Anticipando su apoyo y adhesión solidaria de siempre, las saluda con su consideración más distinguida,
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