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Corte Suprema de Justicia

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22 DE FEBRERO DE 2011

LO RESOLVIÓ LA SALA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Declaran inadmisible recurso de casación presentado en la causa del ex ministro Silvio Ferreira

La Sala Penal de la máxima instancia judicial resolvió declarar inadmisible el recurso extraordinario de casación interpuesto por el abogado Oscar Germán Latorre contra el Acuerdo y Sentencia Nº 97 dictado por el órgano jurisdiccional de Apelación, Primera Sala y contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Elio Rubén Ovelar, Lici Sánchez y Ricardo Medina, en la causa que involucra a Silvio Gustavo Ferreira por la comision de Lesión de Confianza.

La ministra Gladys Bareiro de Módica y los camaristas Clara Estigarribia y Crescencio Bernardo Páez integraron la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para el análisis del incidente presentado contra la sentencia dispuesta por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala y contra la sentencia definitiva número 207 dictada por el Tribunal de Sentencia, en el caso Silvio Ferreira.

El ex ministro de Justicia y Trabajo fue condenado por el citado Tribunal de Sentencia conformado por los jueces Elio Ovelar, Lici Sánchez y Ricardo Medina, a 5 años y 6 meses de pena privativa de libertad a cumplirla en la Penitenciaría de Tacumbú, por la comisión del hecho punible de lesión de confianza. Posteriormente, el Tribunal de Apelación en lo Penal confirmó la sentencia dictada, así como se impusieron las costas a la parte perdidosa.

El abogado Oscar Germán Latorre alegó en la presentación del recurso que el fallo dictado por el Tribunal de Alzada es manifiestamente infundado, ya que ha reemplazado el razonamiento lógico-jurídico por simples relatos insustanciales y citas doctrinales, es por ello que solicitaba la prescripción de la acción y absolución de culpa de su representado, o en su caso el reenvío para un nuevo juicio oral y público. También, cuestionó la modificación de hechos por el Tribunal de Sentencia integrado por los magistrados Silvio Reyes, Gloria Hermosa y Víctor Alfieri, ya que fue imputado por asociación criminal y lesión de confianza, pero se lo absolvió del primer hecho punible mencionado.

La ministra Gladys Bareiro de Módica quien fue la preopinante, argumentó que el recurso de casación se encuentra vedado de la posibilidad de cuestionar y controlar por su intermedio la eficacia conviccional que el Tribunal de juicio ha asignado a las pruebas en las que apoyó su conclusiones.

La ministra agregó, que en cuanto a la calificación de la resolución del Tribunal de Alzada como manifiestamente infundado, no hay una mínima información concreta y precisa del motivo, debiendo citar las normas que considera mal aplicadas, siendo esta presupuesto formal para la admisibilidad del incidente. Finalmente, los doctores Clara Estigarribia y Crescencio Bernardo Páez se adhirieron al voto de la preopinante, por los mismos fundamentos.

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