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Corte Suprema de Justicia

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12 DE ENERO DE 2011

POR TRABAJOS DE MUDANZA QUE IMPOSIBILITAN ELABORACIÓN DE DOCUMENTOS

La Corte Suprema acuerda la suspensión de plazos registrales desde mañana hasta el 20 de enero del corriente año

La Corte Suprema de Justicia dispuso, acordada de por medio, la suspensión de los plazos registrales. La medida rige desde mañana jueves 13 de enero y hasta el 20 del mismo mes debido a que la mudanza de la Dirección General de Registros Públicos imposibilita que los documentos ingresados puedan ser elaborados en tiempo y plazos establecidos por la ley. Con la disposición se pretende brindar seguridad jurídica por parte de la institución, ya que los instrumentos referentes al Patrimonio de personas físicas y jurídicas están siendo trasladados al nuevo local de la dependencia.

A través de la Acordada número 673, la máxima instancia judicial dispuso la suspensión de los plazos registrales a partir del 13 de enero hasta el 20 del citado mes del corriente año, a consecuencia de los trabajos de mudanza de la Dirección General de Registros Públicos a su nuevo local ubicado sobre la Avenida Eusebio Ayala casi De la Victoria.

 

La disposición fue dictada considerando que los funcionarios de la citada repartición, se encuentran abocados a la delicada y compleja tareas de embalajes, y esta medida se lleva adelante a los efectos de brindar seguridad jurídica por parte de la Institución, teniendo en cuenta de que se trata de instrumentos referentes al Patrimonio de las personas físicas y jurídicas.

 

La mencionada suspensión fue solicitada por nota a la Corte Suprema por parte del presidente del Colegio de Escribanos del Paraguay, notario público, Roberto Escobar, dicha medida también fue peticionada por los jefes de secciones de la Dirección General de los Registros Públicos.

 

El documento, también indica que la máxima instancia judicial tiene atribuciones para dictar todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de la Justicia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 3 inciso b de la Ley número 609/95 “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”.

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