01 DE DICIEMBRE DE 2010
REUNIÓN CON EL TITULAR DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
Ministro Bajac presenta anteproyecto de modificación del Código Procesal Penal
El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Miguel Oscar Bajac presentó esta mañana al presidente de la Cámara de Diputados Víctor Bogado, un anteproyecto de modificación del Código Procesal Penal, cuyo objetivo es establecer un sistema acusatorio respetuoso de las garantías individuales y los mecanismos procesales que hacen al debido proceso, consagrado por la Constitución. El documento lleva la firma de la magistrada Natividad Mercedes Meza y cuenta con el aval del Colegio de Abogados.
Esta mañana, el ministro de la Corte Suprema de Justicia Miguel Óscar Bajac Albertini, mantuvo una reunión con el titular de la Cámara de Diputados Víctor Bogado, a quién presentó un anteproyecto de Ley que modifica parcialmente el Código Procesal Penal.
“Con sumo agrado me dirijo a V.E. y por su intermedio a los excelentísimos parlamentarios para someter a estudio y consideración de ese alto Cuerpo Legislativo, el Proyecto de Ley “Que modifica el Código Procesal Penal, aprobada por ley N°1286/98” indica parte del escrito presentado.
El ministro Bajac afirmó que el presente trabajo es un esfuerzo orientado a corregir los errores y llenar las lagunas de que adolece el Código Procesal Penal vigente y con las modificaciones sugeridas, en el anteproyecto de Ley ofrecido, implementar un Sistema Acusatorio respetuoso de las garantías individuales y los mecanismos procesales que hacen al debido proceso consagrado en la Constitución de la República del Paraguay y las normas internacionales vigentes.
“Si bien es cierto, que el Código Procesal Penal vigente, es el resultado de los mejores propósitos empeñados, no obstante, tampoco se ha salvado de errores, o lagunas que hoy demandan nuevos cambios y ajustes, con el propósito de corregir los errores, específicamente las que no comulgan con las garantías constitucionales” indica.
El anteproyecto fue elaborado por la camarista Natividad Meza, quién afirma en el documento que la legislación actual ha incurrido en dos errores fundamentales al otorgar al Ministerio Publico funciones incompatibles, como la de investigar y acusar por un lado y la de proteger las garantías individuales por otro lado.
“Ambas funciones, en representación y de interés del Estado son absolutamente incompatibles, con la gravedad de conceder al Ministerio Público el monopolio de la acusación, en los delitos de acción penal pública” reza parte del documento.
Extracto del Anteproyecto de Ley
(…) Si bien es cierto que al Estado le interesa crear los mecanismos más idóneos para una persecución penal eficaz, no es menos cierto que, en la misma medida, también le interesa que el imputado sea defendido de la mejor manera.
Los hechos que acontecieron en estos últimos tiempos, han demostrado con evidencias claras, que el sistema no es eficiente; Algunos Agentes Fiscales inescrupulosos, han causado vejámenes inconcebibles, en detrimento de los derechos individuales y de las demás garantías consagradas en nuestra Carta Magna. Ni qué hablar de los hechos punibles que sin mayores fundamentos han quedado impunes, obedeciendo únicamente a intereses impensables del titular de la acción, ó simplemente por negligencias de algunos agentes fiscales, vivencias que obviamente, hacen más urgente los cambios que son propuestos en la presente obra.
Otra cuestión de trascendental importancia es el control limitado del órgano jurisdiccional. Si bien es cierto, el control de la investigación está a cargo del órgano jurisdiccional, sin embargo sus facultades en ciertas etapas procesales quedan limitadas y supeditadas al requerimiento e interés del agente fiscal, en los casos de Desestimación de la Acción Penal o Falta de Acusación.
Es necesario también eliminar los Actos jurisdiccionales a cargo del Ministerio Público. Se evidencian múltiples actos jurisdiccionales encubiertos como actos de investigación, tales como la declaración indagatoria del imputado, llevada a cabo en sede del Ministerio Público, labradas en “Actas Procesales” con carácter probatorio y base de medidas privativas de libertad. Estas actividades procesales son ordenadas por el mismo agente fiscal, en contradicción a otras normas procesales que las prohíben Art.282 del C.P.P.
De igual modo ocurre con las declaraciones testificales. Ambos, imputado y testigo, son citados por el Ministerio Público para prestar declaración, bajo apercibimiento de ordenar su detención Art. 162, 217 C.P.P. De este modo, se obtienen pruebas ilegítimas arrancadas a través del propio sospechoso, con el consabido efecto ineficaz para ser utilizado en el proceso, dentro de un marco de Estado de Derecho.
El régimen de coerción (Art.162:210 C.P.P.) personal preceptuado por el Código Procesal Penal vigente, establece sutilmente como regla la prisión preventiva, frente a la imputación de un hecho punible penado con pena privativa de libertad. Es precisamente, consecuencia del sistema inquisitivo conservado en el nuevo sistema procesal penal. Igualmente, las citaciones a testigos y sospechosos, se hacen por el mismo agente fiscal bajo apercibimiento de ordenar su detención, o directamente son detenidos, a los efectos de su declaración en sede del Ministerio Público y ante el agente fiscal y, en ocasiones, sin asistencia de abogado patrocinante.
El amplio conjunto de injerencias en el ámbito de intimidad de los ciudadanos – rasgo inquisitivo. (Art.162, 217,279 C.P.P.) Hubo caso en que el investigado ha sido sometido a condiciones excesivamente humillantes, e incluso, sin control del rol específico de proporcionalidad y objetividad debida. En el sistema inquisitivo no se vacila en priorizar la investigación aún a costa de la garantía del órgano investigador imparcial, pues, con la bandera de la “verdad y justicia” se desbordan los sistemas de garantía.
DE SER implementado las modificaciones sugeridas en el Anteproyecto presentado por la Abogada Natividad Mercedes Meza, se estaría garantizando los derechos individuales que en la actualidad se hallan afectados por el sistema adoptado. Se estaría liberando al órgano investigador MINISTERIO PUBLICO del régimen inquisitivo que el propio sistema procesal y su Ley Orgánica le faculta y de ese modo se estaría evitando la introducción de pruebas ilegítimas al proceso.
No quedarían impunes muchos hechos punibles, porque se estaría facultando a la victima a impulsar el proceso en caso de desestimación o falta de acusación infundada, por parte del Ministerio Público.
Se garantizaría el principio de igualdad entre las partes que intervienen en el proceso – LA QUERELLA SUPLETORIA con las mismas facultades que el Ministerio Público, de modo a jerarquizar nuevamente la intervención del abogado querellante en su rol de auxiliar de justicia, al igual que la DEFENSA y con ello el Debido Proceso.
VALE DECIR, Se estaría fortaleciendo la administración de justicia, porque se estaría logrando sentencias justas y una administración de justicia depurada y transparente. Y los principios constitucionales afectados, cobrarían vigencia efectiva.
No es susceptible de ser pensado que una misma persona se transforme en un investigador eficiente y, al mismo tiempo, en guardián celoso de la garantía individual.