12 DE ABRIL DE 2010
RESOLUCION DE SALA CONSTITUCIONAL
Rechaza in limine acción promovida por la ex fiscala Carolina Bogado
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in limine la acción de inconstitucionalidad promovida por la defensa de la ex fiscala Graciela Carolina Bogado, contra la sentencia. La ex fiscala fue condenada por el delito de quebrantamiento del depósito.
Por carecer de sustento sólido, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó in límine la acción de inconstitucionalidad promovida por los abogados Jorge Bogarin González y Bettina Legal Balmaceda en defensa de la ex fiscala Graciela Carolina Bogado Morel.
La acción fue promovida contra la sentencia definitiva Nº 54 de fecha 21 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala y contra el Auto Interlocutorio Nº 247 de fecha 28 de octubre de 2009 dictado por el mismo Tribunal.
La ex fiscala Carolina Bogado fue condenada a tres años y seis meses de prisión al haber sido hallada culpable del robo y venta de evidencias de un juicio relacionado a un asalto registrado en agosto del año 2000 en el aeropuerto Silvio Pettirossi.
En su argumento, los ministros integrantes de la Sala Constitucional sostienen que dicha sala no es una instancia ordinaria de revisión de decisiones judiciales, sino que se limita en verificar el cumplimiento de las garantías constitucionales del debido proceso y de la defensa en juicio.
“No se trata de una instancia para corregir errores de otras instancias sino evitar arbitrariedades y conculcación de algún precepto constitucional. Dentro de este contexto, debe señalarse que las alegaciones de los recurrentes carecen de sustento sólido para que pueda darse viabilidad a la pretensión, ya que se puede constatar en el escrito de promoción la falta de fundamentación clara y precisa de las normas constitucionales a los cuales hicieron referencia, más bien expresan un desacuerdo con la determinación asumida” sostienen, los integrantes de la Sala en una parte de la resolución.
Agregan que “la sentencia definitiva Nº 54 y el AI Nº 247, fueron debidamente fundados en forma seria y razonable con alusión a aplicación de normas legales adecuadas al caso concreto sometido a estudio, razón por la cual se enerva toda posibilidad de ser declarados nulos e inaplicables” señalaron.
Finalmente, agregan que los magistrados que intervinieron en las decisiones sustentaron sus fallos sin que se observen aberraciones o marginaciones constitucionales que ameriten la procedencia de la presente acción.
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