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11 DE MARZO DE 2020

DURANTE EL PERIODO DE EMERGENCIA SANITARIA

Remates judiciales y demandas laborales no serán suspendidos

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia, conforme a lo dispuesto por la Acordada N° 1366, que reglamenta la actividad del Poder Judicial durante la Emergencia Sanitaria, en su sesión de hoy resolvió que los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 12 al 26 de marzo del año en curso, no serán suspendidos. Asimismo, las demandas laborales que pudieran prescribir dentro del período de la vigencia de la medida sanitaria, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente.

La Corte Suprema de Justicia en cumplimiento de la Emergencia Sanitaria, dispuesta por el Poder Ejecutivo a causa del coronavirus, ha resuelto hoy suspender sus actividades, acompañando decididamente la medida en cuestión. Sin embargo, algunas diligencias podrán ser realizadas, conforme lo estableció el Consejo de Superintendencia, en su sesión de la fecha.

La resolución señala que conforme lo dispuesto por la Acordada N° 1366, el Consejo de Superintendencia resolvió que los remates judiciales cuya realización se encuentra prevista entre los días 12 al 26 de marzo del año en curso, no serán suspendidos y deberán ser realizados conforme hayan sido calendarizados, con la presencia del actuario y del rematador.

Asimismo, establece que las demandas laborales, que pudieran prescribir dentro del periodo de vigencia de la emergencia sanitaria, podrán ser recibidas en la Mesa de Entrada de Atención Permanente.

Por otro lado, la resolución señala que los funcionarios que deban prestar servicio, dentro del periodo de emergencia sanitaria, tanto de capital como del interior del país, no deberán registrar su asistencia en los relojes habilitados para el efecto, debiendo el superior inmediato comunicar, al final de cada jornada, la nómina de funcionarios que han asistido para el cumplimiento de sus funciones.

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