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Corte Suprema de Justicia

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28 DE MARZO DE 2025

RATIFICADA POR EL PLENO DE LA CSJ A TRAVÉS DE LA RESOLUCIÓN N° 11802  

Desde el 2 de mayo de 2025 entra en vigencia la Resolución S2. N° 524 para la Fiscalización de las Tasas Judiciales en las Escrituras Públicas de Transmisión de Dominio de Automotores

La Corte Suprema de Justicia, ratificó la Resolución S2 N° 524/25 del Consejo de Superintendencia, Secretaría N° 2, "Por la cual se dispone la presentación de documentaciones necesarias para la fiscalización de las tasas judiciales en las escrituras públicas de transmisión de dominio de automotores, sujetas a inscripción ante la Dirección del Registro de Automotores". Dicha resolución entrará en vigencia el 2 de mayo del año en curso.

La propuesta de vigencia de la mencionada normativa, fue ratificada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por Resolución N° 11802 de fecha 12 de febrero de 2025.

En ese sentido, se estableció que, para los trámites de transmisión de dominio de autovehículos presentados en la Dirección del Registro de Automotores, se adjunten las siguientes documentaciones, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley Nº 2405/04, con la emisión de los valores referenciales fijados por las empresas importadoras a través de tablas anuales:
 
•Transcripción y protocolización del Certificado de Nacionalización y Transferencia.

•Transcripción y protocolización del Certificado de Nacionalización, protocolización ya inscripta y posterior primera transferencia.

•Transferencias: copia autenticada de la factura comercial y copia autenticada de la escritura pública anterior inmediata, cuyo valor a considerar será el monto imponible depreciado.

• En relación con la guarda documental.

• Formalización del acto jurídico cuya factura sea atemporal al mismo.

• Certificado de adjudicación/subrogación con o sin tracto abreviado, así como adjudicación/subrogación por cesión a título gratuito.

 Cabe destacar que dicha normativa se desprende de lo establecido en la Ley Nº 609/95, "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", la cual, en su artículo 3º, inciso b), establece como deber y atribución "dictar su propio reglamento interno, las acordadas y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia".
 
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución Nº 1473 del 20 de agosto de 2012, del Consejo de Superintendencia de la máxima instancia judicial.
 
Se adjunta la Resolución N° 524/25:

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