11 DE MARZO DE 2020
SE INTERRUMPEN PLAZOS PROCESALES, REGISTRALES Y ADMINISTRATIVOS
La CSJ suspende actividades judiciales por el término de 15 días
Los Ministros del máximo tribunal resolvieron este miércoles la suspensión de las actividades judiciales y administrativas, así como la correspondiente suspensión de plazos registrales, administrativos y procesales, desde el 12 hasta el 26 de marzo a fin de mitigar la propagación del “coronavirus” (Covid-19). En contrapartida, se garantizan los servicios básicos.
Se adjunta copia de la Acordada CSJ N°1.366 y del Anexo.
Entre sus disposiciones, se resaltan las siguientes:
- Suspender las actividades del Poder Judicial en todas las Circunscripciones Judiciales de la República desde el 12 de marzo hasta el 26 de marzo de 2020, inclusive.
- Suspender los plazos procesales, administrativos y registrales en todas las Circunscripciones Judiciales de la República, los que se reanudarán el 27 de marzo de 2020.
- Suspender las tramitaciones electrónicas de los Juzgados y Tribunales que cuenten con dicha herramienta tecnológica.
- Suspender la tramitación de Oficios Electrónicos en las Direcciones de los Registros Públicos y del Registro de Automotores. Para los casos de solicitudes de informes de Condiciones de Dominio, requeridos por los Jueces de Garantías para el otorgamiento de medidas alternativas a la libertad, se habilitarán los correos institucionales de las direcciones mencionadas.
- Se suspenden las actividades de la jurisdicción Civil y Comercial y Laboral, tanto en Primera Instancia como en los Tribunales de Apelación, así como de los Tribunales de Cuentas; en todas las Circunscripciones Judiciales de la República.
- Los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, no estarán afectados por los efectos de esta acordada.
- La Secretaría Judicial I dará entrada y tramitará únicamente:
a) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas de juicios en donde estén involucradas otras garantías constitucionales (Amparo, Habeas Corpus, Habeas Data).
b) Acciones y Excepciones de Inconstitucionalidad nuevas derivadas del Fuero Penal.
c) Consultas constitucionales derivadas de los casos previstos en los incisos anteriores.
- La Secretaría Judicial II dará entrada y tramitará únicamente a Informes o pedidos de informes de carácter administrativo o jurisdiccional provenientes de Juzgados o Tribunales habilitados de las diferentes Circunscripciones Judiciales del país o de otras instituciones públicas, que no admitan demora.
- La Secretaría Judicial III correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Penal, prestará servicios normalmente, y con la cantidad mínima de funcionarios que permita cumplir con las cuestiones urgentes.
- La Secretaría Judicial IV correspondiente a la Sala Penal en su Fuero Contencioso - Administrativo dará entrada y tramitará únicamente lo relativo a apelaciones derivadas de cuestiones urgentes del fuero de la Niñez y la Adolescencia.
- Se suspenden los efectos de la Acordada que establece el sorteo informático de garantías constitucionales, por el tiempo establecido en la presente Acordada, y las presentaciones se realizarán directamente a los Juzgados habilitados, y a partir de las 13:00 horas, en la Oficina de Atención Permanente.
- La Corte Suprema de Justicia, habilitará los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia en la Capital, de acuerdo al anexo de turnos de la presente Acordada:
• Un Tribunal de Apelación en lo Penal
• Un Tribunal de Apelación de la Niñez y la Adolescencia
• Un Tribunal de Apelación Penal Adolescente
• Un Juzgado de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia
• Un Juzgado de Primera Instancia Penal Adolescente
• Dos Juzgados Penales de Garantías
• Un Juzgados Penales de Ejecución;
En los casos anteriores, los Magistrados arbitrarán los medios necesarios para que los Jueces de turno tengan acceso a los libros de comparecencia así como a los expedientes en trámite en otros Juzgados de Ejecución o de Garantías.
- Los Juzgados de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia, entenderán en los siguientes casos:
a) Venias para viajar, conforme a los Artículos 100 y 101, de la Ley Nº 1680, a excepción de las “Venias con Fines de Radicación”, que se tramita por el procedimiento general de acuerdo al mismo cuerpo legal.
b) Medidas cautelares de urgencia.
c) Restituciones.
d) Maltrato
- Los Juzgados Penales de Garantías, atenderán en los siguientes procedimientos:
• Audiencias de Imposición de Medidas
• Audiencias de Revisión de Medidas
• Órdenes de Allanamiento
• Secuestros
• Anticipo Jurisdiccional de Pruebas
Las Audiencias Preliminares fijadas serán suspendidas y deberán ser recalendarizadas.
Los juicios orales ya iniciados, continuarán con el proceso hasta su finalización con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
Los juicios orales ya calendarizados con fecha de extinción hasta el mes de abril, se llevarán a cabo, con la recomendación de que estén presentes la cantidad mínima de personas en la sala o a puertas cerradas por decisión del Tribunal de Sentencias, conforme con disposiciones del Código Procesal Penal.
En todas las Salas de Audiencias y de Juicios Orales, se habilitará en la entrada desinfectantes en gel para uso de todos los asistentes.
- Los Consejos de Administración tendrán a su cargo la designación de los Magistrados que prestarán servicios durante el periodo de emergencia, conforme a lo establecido en los artículos anteriores. Comunicando a la Corte Suprema de Justicia de dicha decisión, en el día de la fecha.
- Los Juzgados de Paz habilitarán sus servicios única y exclusivamente para los permisos para viajar de niños y adolescentes y casos de violencia familiar.
- Las dependencias que deberán permanecer habilitadas indefectiblemente, con la cantidad mínima requerida de funcionarios son:
• Dirección de Estadísticas
• Servicio Técnico Forense, de acuerdo a un sistema de turnos que deberá organizar la Directora de la dependencia.
• Sección Electricidad
• Sala de Control
El servicio de limpieza no podrá ser disminuido bajo ninguna circunstancia.
Encomendar al Director de Seguridad y Asuntos Internos arbitrar los medios necesarios para mantener la seguridad del edificio del Poder Judicial, poniendo especial atención a personas que pudieran concurrir a la institución con alguno de los síntomas del virus COVID19 y aplicar el protocolo establecido por las autoridades sanitarias del país.
Queda terminantemente prohibido el ingreso al edificio de funcionarios o magistrados que no estén habilitados por esta Acordada para prestar servicios durante el periodo de emergencia sanitaria. Se insta a los Magistrados no habilitados a no asistir a sus despachos, ni a trabajar a puertas cerradas.
- El pleno de la Corte Suprema de Justicia, delega en la persona del Presidente todas las atribuciones relativas a la toma de decisiones sobre cuestiones que no estén contempladas en la presente Acordada y que el mismo considere pertinente, con la obligación de informar de inmediato al Consejo de Superintendencia y al plenario al concluir la emergencia sanitaria.
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Acordada Emergencia Sanitaria Anexo
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