31 DE JULIO DE 2014
ESTABLECE JUZGADO ENCARGADO DE ENTENDER CASOS DE CONTRABANDO
Se encuentra vigente la Acordada 878 del 2014
Se encuentra en plena vigencia la Acordada número 878 del 25 de febrero del 2014, que establece que todos los procesos iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de contrabando sean entendidos por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, Humberto Otazú.
Con esta Acordada se otorga jurisdicción a nivel nacional al Juez Penal de Garantías especializado en Delitos Económicos en causas sobre contrabando. Por ello, se dispone que todos los procesos abiertos por este hecho punible, sean derivados al juez especializado.
La Acordada Nº 676/2011, firmada por los señores ministros, dispone que el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, abogado Humberto Otazú, se encargue de entender los casos de contrabando enmarcado en lo dispuesto por la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero” tanto en su artículo 339 refiere que en los casos de la comisión del delito de contrabando se procederá al comiso de las mercaderías y vehículos que las conduzcan y estos responderán el pago de los importes de los tributos fiscales, multas y costos del juicio. Las mercaderías caídas en comiso y el vehículo por contrabando no podrán ser liberados antes de que concluya el sumario administrativo y el conductor del vehículo del transporte. Los responsables serán derivados a la justicia ordinaria, como en otros artículos relacionados y otras disposiciones.
La máxima instancia judicial dispuso la aplicación de la citada acordada basándose igualmente en el artículo 37 del Código Procesal Penal que establece que: “Cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido efectos en la República, conocerán los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra jurisdicción del país”.
Siguiendo ese orden y en atención a la particular naturaleza de los hechos punibles de contrabando y a la especialización en cuanto a la materia de delitos económicos, la Acordada 878 del 25 de febrero del 2014, establece todos los procesos iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de contrabando sean entendidos por el citado magistrado.
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Asimismo, se dispone que en el momento procesal oportuno, dichos procesos sean entendidos por juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital. En tanto que los jueces de Garantía de toda la República deberán remitir al despacho del magistrado Otazú, los procesos de esta naturaleza, iniciados con fecha posterior al 3 de marzo del 2014.
Cabe destacar, que igualmente, la Acordada Nº 676 del 2011 establece que el juez mencionado entenderá también en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual.
La Acordada Nº 676/2011, firmada por los señores ministros, dispone que el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, abogado Humberto Otazú, se encargue de entender los casos de contrabando enmarcado en lo dispuesto por la Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero” tanto en su artículo 339 refiere que en los casos de la comisión del delito de contrabando se procederá al comiso de las mercaderías y vehículos que las conduzcan y estos responderán el pago de los importes de los tributos fiscales, multas y costos del juicio. Las mercaderías caídas en comiso y el vehículo por contrabando no podrán ser liberados antes de que concluya el sumario administrativo y el conductor del vehículo del transporte. Los responsables serán derivados a la justicia ordinaria, como en otros artículos relacionados y otras disposiciones.
La máxima instancia judicial dispuso la aplicación de la citada acordada basándose igualmente en el artículo 37 del Código Procesal Penal que establece que: “Cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido efectos en la República, conocerán los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquier otra jurisdicción del país”.
Siguiendo ese orden y en atención a la particular naturaleza de los hechos punibles de contrabando y a la especialización en cuanto a la materia de delitos económicos, la Acordada 878 del 25 de febrero del 2014, establece todos los procesos iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de contrabando sean entendidos por el citado magistrado.
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Asimismo, se dispone que en el momento procesal oportuno, dichos procesos sean entendidos por juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital. En tanto que los jueces de Garantía de toda la República deberán remitir al despacho del magistrado Otazú, los procesos de esta naturaleza, iniciados con fecha posterior al 3 de marzo del 2014.
Cabe destacar, que igualmente, la Acordada Nº 676 del 2011 establece que el juez mencionado entenderá también en casos de lavado de dinero, financiamiento al terrorismo, tráfico de armas y violación de los Derechos de la Propiedad Intelectual.
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