Martes 23 de Julio de 2024 | 13:31 PM | Asunción - Paraguay Inicio

Corte Suprema de Justicia

  • Banners Principales

23 DE JULIO DE 2024

IMPLEMENTACIÓN DE LA ACORDADA N° 1.718/23

En vigencia el sistema de cobertura de gastos judiciales

La Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Corte Suprema de Justicia, dependencia encargada de la implementación del sistema de cobertura de gastos judiciales recuerda a los profesionales del derecho la vigencia de esta herramienta en los juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, de Capital – Turnos del 1 al 26; los Juzgados de 1ª Instancia Laboral – Turnos 1 al 6 y los Tribunales de Apelación.

La Acordada N° 1.718/23 establece el régimen de cobertura de gastos para magistrados y funcionarios judiciales dentro de un proceso judicial. La solicitud deberá realizarse en la Secretaría de los Juzgados o Tribunales antes de la realización de la constitución judicial o la diligencia. El solicitante será responsable de la solicitud, exceptuando los casos expresamente previstos en disposiciones legales.

En cuanto al procedimiento:

Los magistrados y funcionarios judiciales citados en la Acordada Nº 1.718/23 deberán acceder al sistema de Cobertura de Gastos Judiciales mediante sus cuentas de usuarios.

Completarán los datos solicitados como: identificación del expediente judicial, la actuación procesal y el destino.

La aplicación informática calculará el importe y generará la Liquidación de Cobertura de Gastos.

Este documento será el instrumento habilitante para el pago de la diligencia por parte de los intervinientes del proceso judicial.

El abogado solicitante de la diligencia judicial deberá:

Abonar el importe indicado en la Liquidación de Cobertura de Gastos a través de las bocas de cobranzas habilitadas por la Corte Suprema de Justicia o por medio del Home Banking.

Adjuntar el comprobante de pago al expediente judicial electrónico respectivo.

Se adjunta instructivo para abogados sobre la cobertura de gastos judiciales y la Acordada N° 1718/23.

Descarga de archivos

Noticias Relacionadas