23 DE ABRIL DE 2014
RESOLUCIÓN DEL PLENO DE LA CORTE
Corte Interamericana sesionará en Asunción
El Palacio de Justicia de Asunción será sede de las sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a lo resuelto en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia desarrollada este martes. Las sesiones se llevarán a cabo del 1 al 5 de setiembre del año en curso.
Durante las sesiones se analizarán los casos en que uno de los Estados partes ha violado un derecho o libertad protegidos por la Convención, siendo necesario haberse agotado los procedimientos previstos en la mencionada convención, como por ejemplo el agotamiento de los recursos internos.
En ese sentido, las personas, grupos o entidades que no son Estados carecen de la capacidad para presentar casos ante la Corte, en cambio sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta tiene la potestad de llevar una causa ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de la misma.
El procedimiento del organismo termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable; sin embargo, si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos jueces tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
Asimismo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre y cuando que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo.
Cabe resaltar que en el 2005 la CIDH ya había sesionado en nuestro país.
En ese sentido, las personas, grupos o entidades que no son Estados carecen de la capacidad para presentar casos ante la Corte, en cambio sí pueden recurrir ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ya que esta tiene la potestad de llevar una causa ante la Corte, siempre que el Estado cuestionado haya aceptado la competencia de la misma.
El procedimiento del organismo termina con una sentencia motivada, obligatoria, definitiva e inapelable; sin embargo, si el fallo no expresa en todo o en parte la opinión unánime de los jueces, cualquiera de estos jueces tiene derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente o individual.
Asimismo, en caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre y cuando que dicha solicitud se presente dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo.
Cabe resaltar que en el 2005 la CIDH ya había sesionado en nuestro país.
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