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Corte Suprema de Justicia

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10 DE MARZO DE 2014

DISPOSICIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Hechos de contrabando serán entendidos por un solo juez

En sesión plenaria del pasado 25 de febrero, el pleno de la Corte Suprema de Justicia decidió establecer que todos los hechos punibles de contrabando sean entendidos por el juez de Garantías especializado en Delitos Económicos de la Capital, abogado Humberto René Otazú Fernández, sin importar el lugar donde haya ocurrido el hecho.

Entre otros puntos, la máxima instancia judicial resolvió que “en atención a la particular naturaleza de los hechos punibles de contrabando, a la especialización en cuanto a la materia de delitos económicos y a las disposiciones del artículo 37 del Código Procesal Penal que establece, en cuanto a las reglas de competencia, que cuando el hecho punible cometido en territorio extranjero haya producido sus efectos en la República, conocerán los Tribunales de la Circunscripción Judicial de la Capital, aunque el imputado haya sido aprehendido en cualquiera otra Circunscripción Judicial del país, resolviéndose: 

Establecer que todos los procesos a ser iniciados, los ya iniciados y tramitados ante los Juzgados de Garantía de toda la República y que versen sobre el hecho punible de contrabando (Ley Nº 2422/04 “Código Aduanero”) sean entendidos por el juez de Garantías Especializado en Delitos Económicos de la Capital, abogado Humberto René Otazú Fernández.

Por otro lado, la Corte Suprema de Justicia también dispuso que en el momento procesal oportuno dichos procesos sean entendidos por Juzgados de Sentencia y Tribunales de Apelación de la Capital.
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