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Corte Suprema de Justicia

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25 DE FEBRERO DE 2014

DURANTE LA SESIÓN PLENARIA DE HOY

Asumió oficialmente el nuevo Consejo de Superintendencia

El ministro José Raúl Torres Kirmser asumió hoy como presidente de la Corte Suprema de Justicia y ya encabezó la sesión plenaria de la fecha. Las ministras Alicia Pucheta de Correa y Gladys Bareiro de Módica ocupan también desde hoy las dos vicepresidencias del máximo tribunal. Cabe recordar que el Consejo está integrado por el presidente de la Corte Suprema de Justicia y los dos vicepresidentes.

El doctor Torres Kirmser anunció que continuarán los trabajos que busquen transparentar la gestión judicial, así como propiciará un buen relacionamiento con los demás Poderes del Estados, dentro de lo establecido en la Constitución Nacional.

El Consejo de Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia decide sobre diversas cuestiones administrativas, jurisdiccionales y de recursos humanos, cumpliendo así con su rol de superintendencia del Poder Judicial, con el objetivo de lograr una optimización del funcionamiento integral de la institución.

El presidente de la Corte Suprema de Justicia representa al Poder Judicial para todos los efectos legales. Según la Ley Nº 609/95, puede reemplazar al Presidente de la República de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 231 y 234 de la Constitución. En este caso, el pleno y la sala a la cual pertenece procederá a su integración de acuerdo con lo prescripto en el artículo 10 de esta ley.

La máxima autoridad judicial debe convocar y presidir las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, y las reuniones del Consejo de Superintendencia de Justicia; así como suscribir la documentación relativa a sus funciones y la correspondencia oficial.

La Corte Suprema de Justicia ejerce superintendencia y potestad disciplinaria sobre todos los Tribunales, Juzgados y demás oficinas del Poder Judicial.

El Consejo de Superintendencia de Justicia tiene a su cargo

a) Ejercer las facultades disciplinarias y de supervisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente ley.

b) Organizar y fiscalizar la Dirección de Auxiliares de la Justicia; la Dirección de Recursos Humanos; la Dirección Financiera y demás reparticiones del Poder Judicial.

c) Entender y decidir en los procesos de casación o anulación de la matrícula de abogados y procuradores, así como apercibir, suspender o destituir a los Escribanos Públicos, a otros auxiliares de la Justicia y a los funcionarios y empleados del Poder Judicial.

Fuente: Ley 609/95, Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
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