16 DE ENERO DE 2014
PROGRAMA DESARROLLADO POR LA DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Informes judiciales podrán ser descargados desde internet
La Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la máxima instancia judicial informó que se encuentra en condiciones de iniciar el proceso de información automatizada a partir del mes de febrero de 2014. Los informes judiciales podrán descargarse en línea conforme a lo establecido en la Acordada Nº 855/13, posterior al pago del servicio por parte del solicitante.
Con el fin de contar con una reglamentación que regule el acceso a datos jurisdiccionales del Poder Judicial, respetando lo establecido en la Constitución y las leyes que protejan derechos a la intimidad e información, ya que la obtención de datos sensibles de índole patrimonial se constituye en factor importante dentro del proceso económico y en la dinámica crediticia, la Corte Suprema de Justicia emitió la Acordada Nº 855/13. En ese sentido, desde el mes de febrero se podrán descargar en línea los informes judiciales.
La aplicación web desarrollada por la Dirección de Tecnología de la Información y las Comunicaciones de la Corte se adecua a la acordada que regula el acceso de las personas físicas y jurídicas a datos objetivos de la promoción y extinción de procesos vinculados a juicios ejecutivos, de convocatoria de acreedores y quiebras, así como resoluciones interlocutorias y definitivas dictadas en esos juicios, así como las que declaren o levanten inhibiciones de gravar y vender bienes.
Los informes requeridos se obtendrán vía on line, posterior al pago del servicio. El solicitante debe ingresar el número de liquidación del pago, posteriormente se valida que la operación se haya efectuada previamente y que corresponda.
La Dirección de Estadística Judicial de la Corte es la encargada de las publicaciones mensuales de datos estadísticos de juzgados y tribunales de las circunscripciones judiciales donde se encuentra operativamente el Sistema de Gestión Jurisdiccional.
Las personas jurídicas que recaben datos jurisdiccionales del Poder Judicial deben adoptar los recaudos necesarios para proteger los derechos constitucionales de intimidad y privacidad de las personas bajo sus absolutas responsabilidades civiles y penales.
Además las personas jurídicas serán responsables de la exactitud de los datos cargados en su base de datos, en atención a las informaciones recabadas del Poder Judicial, y mantendrán intacto a este Poder del Estado ante cualquier reclamo que pudieran ser formulados por terceros en caso de que los datos publicados sean erróneos, inexactos, equívocos incompletos o vulneren derechos de terceros.
Antecedentes
La Corte Suprema de Justicia emitió el 5 de noviembre de 2013 la Acordada Nº 855/13 basada en el artículo 33 de la Constitución Nacional, que tutela y garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, que se extiende a la esfera de la actividad privada del individuo y a su relacionamiento con los demás, en tanto el mismo se encuadra en la órbita del Derecho Privado. La delimitación está definida, en cuanto hace a la actividad de recolección, procesamiento y difusión de datos, por las leyes 1861/200 y 1969/2002.
La primera de las normativas citadas prohíbe dar a publicidad o difundir datos sensibles de personas que sean explícitamente individualizadas o individualizables. Mientras que la segunda ley citada indica los supuestos en que se permite la divulgación de personas físicas o jurídicas vinculadas con su situación patrimonial, solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales o financieras. En consonancia con los principios constitucionales y disposiciones legales mencionadas, se regula por medio de la acordada el acceso a datos jurisdiccionales del Poder Judicial.
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