24 DE JULIO DE 2013
DISPOSICIÓN DEL PLENO
Se amplía fecha de inscripción para peritos judiciales
La Corte Suprema de Justicia resolvió, en sesión, ampliar la fecha de inscripción y reinscripción de los peritos judiciales, traductores e intérpretes públicos, establecida en un principio desde el 17 de junio hasta el 19 de julio de este año.
De acuerdo a la nueva resolución, el periodo de matriculación y rematriculación se amplía por el término de 90 días hábiles, habilitándose igualmente la inscripción de la categoría de idóneos. La inscripción y reinscripción están dispuestas en la Acordada N° 822/2013.
Asimismo, se deja constancia de que una vez aprobado el listado de los peritos judiciales matriculados, este se constituirá en la lista oficial que finalmente será utilizada para los sorteos, con base en lo dispuesto en la Acordada Nº 811/2013.
Cabe señalar, igualmente, que en lo sucesivo las inscripciones de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes ante la Corte Suprema de Justicia, en forma posterior al periodo establecido en el artículo 2° de la presente acordada, serán llevadas a cabo –únicamente– en el mes de febrero de cada año.
Se dispone asimismo que los peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes que no se ajusten al régimen establecido en la acordada serán excluidos del listado oficial de peritos judiciales matriculados ante la Corte Suprema de Justicia.
La máxima instancia judicial también deja constancia de que los formularios de matriculación de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes tendrán carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
Asimismo, se deja constancia de que una vez aprobado el listado de los peritos judiciales matriculados, este se constituirá en la lista oficial que finalmente será utilizada para los sorteos, con base en lo dispuesto en la Acordada Nº 811/2013.
Cabe señalar, igualmente, que en lo sucesivo las inscripciones de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes ante la Corte Suprema de Justicia, en forma posterior al periodo establecido en el artículo 2° de la presente acordada, serán llevadas a cabo –únicamente– en el mes de febrero de cada año.
Se dispone asimismo que los peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes que no se ajusten al régimen establecido en la acordada serán excluidos del listado oficial de peritos judiciales matriculados ante la Corte Suprema de Justicia.
La máxima instancia judicial también deja constancia de que los formularios de matriculación de peritos judiciales, traductores públicos e intérpretes tendrán carácter de declaración jurada, con las consecuencias jurídicas correspondientes.
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