22 DE AGOSTO DE 2006
POR EXTRALIMITARSE EN SUS FUNCIONES
Corte suspende por 60 días sin goce de sueldo a funcionaria judicial de Pedro Juan Caballero
La licenciada Ruth Griselda Aguilera Echeverría, quien se desempeña como asistente social del Poder Judicial en la zona de Pedro Juan Caballero fue suspendida 60 días, sin goce de sueldo por extralimitarse en sus funciones. Según la denuncia, la misma aconsejaba a los internos de la Penitenciaría Regional del lugar a cambiar de abogados para nombrar a uno a quien ella recomendaba.
La Corte Suprema de Justicia, a través del Consejo de Superintendencia y tras un sumario administrativo resolvió suspender sin goce de sueldo por 60 días, por extralimitarse en sus funciones, a la licenciada Ruth Aguilera Echeverría, quien se desempeña como trabajadora social del Poder Judicial en la zona de Pedro Juan Caballero.
La resolución fue adoptada tras comprobarse que Aguilera Echeverría se aprovechaba de la función que ejerce mal informando a los internos de la Penitenciaría Regional de Pedro Juan Caballero en cuanto a su proceso legal y que proponía a los procesados a cambiar de abogado para nombrar a un profesional a quien ella recomendaba, pidiendo, además al procesado dinero en efectivo supuestamente para distribuirlo entre el fiscal y el juez de la causa.
Una de las denuncias fue radicada por Viviana Galileo Cuenca, ciudadana boliviana, procesada por tráfico de cocaína, quien acusó directamente a Ruth Griselda Aguilera Echeverría de haberla presionado conjuntamente con el defensor público Eutavio Larrea para que cambie a su abogado por un defensor público, en este caso por Larrea. Indicó además que le solicitó dinero en dólares para repartir entre el juez y el fiscal de la causa.
Otra de las denuncias fue presentada por la señora Digna Elva López, quien también señaló que fue visitada en su lugar de reclusión por la funcionaria judicial aconsejándola que cambie de abogado defensor por otro público.
En su resolución el Consejo de Superintendencia sostiene que los hechos denunciados y probados resultan graves e inapropiados en la conducta de una funcionaria judicial y que no se halla dentro de sus facultades de asistente social recurrir a las penitenciarias regionales para brindar asesoramiento legal a las personas privadas de su libertad, arrogándose además funciones de abogada sin estar habilitada para ello.
“Los hechos irregulares cometidos por la sumariada constituyen actos ofensivos al decoro de la administración de justicia, por lo que corresponde la aplicación de una medida disciplinaria en virtud a lo previsto en el artículo 23 inciso c, de la Ley 609/95” señala una parte de la resolución del Consejo de Superintendencia. Además de suspenderla sin goce de sueldo por el plazo de 60 días, se le advierte de que si vuelve a incurrir en hechos similares será pacible de sanciones más severas.