21 DE DICIEMBRE DE 2012
PENAS PUEDEN LLEGAR HASTA CINCO AÑOS DE CÁRCEL
Ejecutivo promulga ley que penaliza desacato judicial
La Ley N° 4711 que sanciona el desacato de una orden judicial fue promulgada por el Poder Ejecutivo. La legislación prevé castigos con penas privativas de libertad desde seis hasta dos años o multa. Sin embargo, existen excepciones en donde el autor podrá ser penado con hasta cinco años de cárcel.
El Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 4711 que sanciona el desacato a una orden judicial, que fue sancionada por el Congreso nacional el pasado 9 de agosto de 2012.
La legislación prevé penas para los que incumplen una orden emanada por una autoridad judicial competente y dictada en forma legal. Las penas van de seis meses a dos años de pena privativa de libertad o multa.
En ese sentido, en su artículo 1° la ley menciona que el que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Agrega además que si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, enmarcado dentro de los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
La ley promulgada también menciona que cuando el autor facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de libertad también será de hasta cinco años y no podrá ser sustituida por multa.
En otro de los párrafos señala igualmente que la autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida, informará del hecho al fiscal penal de turno, para que el representante del Ministerio Público impulse el apercibimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.
La legislación prevé penas para los que incumplen una orden emanada por una autoridad judicial competente y dictada en forma legal. Las penas van de seis meses a dos años de pena privativa de libertad o multa.
En ese sentido, en su artículo 1° la ley menciona que el que incumpliere una orden escrita dictada en forma legal por una autoridad judicial competente, será castigado con pena privativa de libertad de seis meses a dos años o multa.
Agrega además que si el autor cometiere el hecho, mediando apercibimiento escrito y previo de la autoridad judicial correspondiente o fuere un funcionario público, enmarcado dentro de los términos del Artículo 14, numeral 14 del Código Penal, la pena podrá ser elevada hasta cinco años.
La ley promulgada también menciona que cuando el autor facilitare o posibilitare la comisión de otros hechos punibles, la pena privativa de libertad también será de hasta cinco años y no podrá ser sustituida por multa.
En otro de los párrafos señala igualmente que la autoridad judicial cuya resolución hubiere sido incumplida, informará del hecho al fiscal penal de turno, para que el representante del Ministerio Público impulse el apercibimiento respectivo bajo el presupuesto de la flagrancia.
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