27 DE NOVIEMBRE DE 2012
PLENO DEL MÁXIMO TRIBUNAL
Disposiciones de la Corte con relación a la huelga
En atención a las notas presentadas en fecha 26 de noviembre de 2012, por el Comité de Huelga y Negociador del Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR), y el 27 de noviembre de 2012 por el Colegio de Abogados del Paraguay, la Corte Suprema de Justicia resolvió:
1) Disponer que, en el plazo de 24 horas, la Asesoría Jurídica de la Corte Suprema de Justicia informe sobre los antecedentes legales que hacen a la huelga convocada del 2 de noviembre al 20 de diciembre de 2012, por el Sindicato de Funcionarios Judiciales del Paraguay (SIFJUPAR), con la adhesión y el apoyo del Primer Sindicato de Trabajadores Judiciales del Paraguay (PRISINTRAJUPAR) y la Coordinadora de Actuarios Judiciales (C.A.J.).
2) Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia persuadir al Sindicato SIFJUPAR a levantar la medida de fuerza adoptada.
3) Disponer que:
- La Dirección General de Recursos Humanos arbitre los mecanismos para que, de inmediato:
a) Los Jueces o los Actuarios de los distintos Juzgados y los responsables de otras reparticiones, le eleven la nómina de funcionarios a su cargo que se hayan adherido a la huelga.
b) Los funcionarios adheridos a la huelga no permanezcan en las instalaciones del Poder Judicial en toda la República, mientras se sostenga su calidad de huelguistas.
c) No se permita a los funcionarios adheridos a la huelga marcar su ingreso y salida en los relojes respectivos.
d) Los días holgados no sean objeto de remuneración por parte de la Corte Suprema de Justicia, previo cálculo de las oficinas respectivas, conforme a la Ley.
- La fuerza pública:
a) Garantice el acceso pacífico y sin perturbaciones en sus tareas a los funcionarios no adheridos a la huelga, así como el de los profesionales, demás auxiliares de justicia y justiciables.
b) Convocar a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia para el día jueves 29 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas.
2) Encomendar al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia persuadir al Sindicato SIFJUPAR a levantar la medida de fuerza adoptada.
3) Disponer que:
- La Dirección General de Recursos Humanos arbitre los mecanismos para que, de inmediato:
a) Los Jueces o los Actuarios de los distintos Juzgados y los responsables de otras reparticiones, le eleven la nómina de funcionarios a su cargo que se hayan adherido a la huelga.
b) Los funcionarios adheridos a la huelga no permanezcan en las instalaciones del Poder Judicial en toda la República, mientras se sostenga su calidad de huelguistas.
c) No se permita a los funcionarios adheridos a la huelga marcar su ingreso y salida en los relojes respectivos.
d) Los días holgados no sean objeto de remuneración por parte de la Corte Suprema de Justicia, previo cálculo de las oficinas respectivas, conforme a la Ley.
- La fuerza pública:
a) Garantice el acceso pacífico y sin perturbaciones en sus tareas a los funcionarios no adheridos a la huelga, así como el de los profesionales, demás auxiliares de justicia y justiciables.
b) Convocar a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia para el día jueves 29 de noviembre del año en curso, a las 17:00 horas.