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Corte Suprema de Justicia

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26 DE JUNIO DE 2007

RESOLUCION DE LA SALA CONSTITUCIONAL

Archivan acción presentada contra un decreto que ya fue derogado

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ordenó el archivamiento de la acción de inconstitucionalidad presentada por las firmas Nuvolari SA y Marketec SA contra el decreto 17.554 por el cual se establece el régimen aplicable a la importación de vehículos usados. Los integrantes de la sala argumentan que el mencionado decreto ya fue derogado y que por lo tanto no se encuentra dentro del sistema normativo.

La acción de inconstitucionalidad promovida por las firmas Nuvolari SA y Maketec SA contra el Decreto 17554 del 17 de junio del 2002 por el cual se establece el régimen aplicable a la importación de vehículos usados fue archivada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Además, se ordenó el levantamiento de la medida de suspensión de efectos por al Auto Interlocutorio N° 1873 de fecha 19 de noviembre del 2002.

 

En su presentación, los representantes legales de las mencionadas firmas sostuvieron que el decreto reduce la libertad personal y comercial y desequilibra la libre competencia en director perjuicio, y produce una lesión irreparable al prohibir la importación de vehículos de determinado origen, año y condiciones.

 

En ese sentido, cabe aclarar que el decreto 17.554/02 establece la prohibición de importar vehículos usados con una antigüedad superior a siete años, así como una serie de especificaciones técnicas que deben reunir aquellos vehículos usados que no se hallen comprendidos en dicha prohibición.

 

Sin embargo, los ministros integrantes de la Sala Constitucional argumentan que la acción debe ser archivada, ya que el decreto impugnado ya no forma parte del sistema normativo.

 

Al respecto, el ministro Víctor Núñez señala en su voto que el aludido decreto dictado en junio del 2002, fue derogado por al artículo 3° de la Ley N° 2018 del 8 de noviembre del 2002, el cual fue ampliado por la Ley N° 2153 del 4 de julio de 2003, y que por lo tanto no corresponde discutir sobre la constitucionalidad o no de un decreto que ya no se encuentra dentro del sistema normativo. Aclara, además que al ser derogado ya no infringe principios o normas constitucionales, requisito exigido por el Artículo 550 par la procedencia de la acción de inconstitucionalidad y que por lo tanto corresponde el archivo de la acción.

 

En tanto, el ministro José Altamirano apoyo el voto del doctor Núñez y agregó que al no estar mas en vigencia, el mencionado decreto, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe, encontrándose la Corte Suprema de Justicia ante un asunto abstracto, donde su decisión sobre el fondo del asunto se tornaría inoficioso, por lo que la acción debe ser rechazada.

 

Por su parte, el doctor Antonio Fretes se adhirió, igualmente, al voto del ministro Núñez argumentando los mismos fundamentos.
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