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Corte Suprema de Justicia

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26 DE JUNIO DE 2007

EN EL CASO IVAN MENDEZ MEZQUITA

Rechazan excepción de inconstitucionalidad planteada por Zulma de Mareco

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó por improcedente la excepción de inconstitucionalidad presentada por Zulma Beatriz Ríos de Mareco en el juicio que se le sigue a Iván Méndez Mezquita y otros sobre tráfico de drogas.

Por improcedente, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó la excepción de inconstitucionalidad presentada por Zulma Beatriz Ríos de Mareco, en el marco del juicio “Iván Méndez Mezquita y otros sobre tráfico de drogas y otros”.

 

La excepción fue planteada por la defensora de Mareco, abogada Ada Carolina Ferreira de Gorostiaga contra la acusación presentada por el agente fiscal Francisco José de Vargas en el juicio oral y público iniciado el pasado 11 de junio.

 

Cabe señalar que la Ríos de Mareco fue imputada por el fiscal por tráfico de cocaína y lavado de dinero, junto a su pareja Leoncio Mareco, considerado testaferro de Iván Méndez Mezquita.

 

En la presentación, la abogada alega que la acusación del Ministerio Público es violatoria de los artículos 16 y 17, en sus incisos 1, 18, 33, 34, 35 y 36 de la Constitución nacional por lo que solicitó la nulidad de la acusación, ya que considera que es inconstitucional.

 

En su voto, el presidente de la Sala Constitucional, doctor Antonio Fretes sostiene que la excepción de inconstitucionalidad no es la vía idónea para cuestionar una acusación fiscal presentada en un juicio oral y público, por lo que de conformidad con la disposición legal, corresponde rechazar por su notoria improcedencia.

 

En ese sentido manifiesta que el artículo 538 del Código Procesal Civil establece que “la excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento violatorio de alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado por la Constitución.

 

Por su parte, el ministro José Altamirano señala que es visible la intención dilatoria de la excepcionante, ya que pretende que la Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucional analice y resuelva una cuestión de competencia exclusiva del Tribunal de Sentencia y que por tal motivo no se encuadra dentro de los presupuestos formales.

 

“En estos casos no interviene una instancia de la Sala Constitucional que verifique la admisibilidad o no de lo planteado, por ello que el órgano jurisdiccional es el competente para dar a o no trámite ya que ante el se plantea y es éste el que debe verificar que se hallen reunidos los presupuestos legales. En caso de ser procedente debe enviar las copias compulsadas del expediente para el estudio de fondo de la excepción planteada a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, siguiendo su curso el procedo principal, hasta llegar al estadio de sentencia, es decir, no se paraliza el proceso principal” sostiene, el ministro Altamirano en su voto.

 

A su turno, el doctor Víctor Núñez Rodríguez se adhirió al voto del ministro preopinante, en este caso el doctor Fretes.
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