24 DE MAYO DE 2012
XIII JORNADAS DE DERECHO COMPARADO DEL MERCOSUR
Debaten sobre la importancia de la curatela como institución protectora de derechos
Se desarrolló el primer panel de la XIII Jornada de Derecho Comparado del Mercosur “Discapacidad y Voluntad Anticipada” en el que se trató acerca del tema Discapacidad: Aspectos personales y patrimoniales. En la ocasión, los expositores coincidieron en destacar la importancia de la curatela como institución protectora tanto de los declarados incapaces como de sus bienes. La actividad que se extenderá hasta mañana, es organizada conjuntamente por la Corte Suprema de Justicia y la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).
Con el objetivo de profundizar el conocimiento acerca de la “Discapacidad y Voluntad Anticipada” y analizar las legislaciones implementadas en los últimos tiempos, así como dar respuestas a estas personas en condición de vulnerabilidad, se llevó a cabo hoy el primer panel de la XIII Jornada de Derecho Comparado del Mercosur “Discapacidad y Voluntad Anticipada”.
La primera ponencia estuvo a cargo del profesor de la Pontificia Universidad de Río Grande Do Sul, Brasil, doctor Francisco Pinto Bermúdez quien habló acerca del tratamiento de los discapacitados en el ordenamiento jurídico de su país, afirmó que en dicha legislación, el juez es el encargado de fijar los límites de la curatela.
El doctor Pinto Bermúdez agregó que la curatela es una garantía que protege el patrimonio del incapaz y que la autoridad del curador se extiende a los bienes protegidos del interdicto y sus hijos mientras sean menores.
Por su parte, la profesora de la Universidad Nacional de Asunción, doctora Miriam Peña expuso acerca de la regulación de la curatela de las personas discapacitadas, comentando que es una incapacidad de hecho debido a que no pueden usufructuar sus derechos los interdictos lo que deriva en la necesidad de nombrar un curador.
Indicó además que el curador del interdicto lo representa y suple la voluntad del mismo, realiza el acto en nombre del incapaz, aseguró que con esto la Curatela se constituye en una institución de protección y que se necesita una Ley procesal que la regule. En tanto que la doctora María del Carmen Acuña, profesora de la Universidad de la República de Uruguay comentó que en su país al igual que en la región, se trata de salvaguardar el autogobierno y que lo que se busca es la representación y asistencia al incapaz.
La doctora Acuña explicó los presupuestos de la curatela como el inventario, la fianza y el discernimiento de la tutela. Por su parte, la profesora de la mencionada casa de estudios del Uruguay, María del Carmen Díaz refirió acerca del concurso es culpable cuando existió dolo o culpa en la administración de bienes, con esto el declarado culpable queda limitado y no puede ser curador de otras personas.
Añadió que el concurso culpable puede considerarse como sanción o prevención, y que a su criterio es esta última debido a que previene para no representar a otras personas a las que pudiese haber representado. La moderadora fue la doctora María Mercedes Boungermini, titular de la Secretaría de Género del Poder Judicial.
Cabe destacar que la jornada proseguirá mañana desde las 15:30 y se desarrolla en el Aula Magna de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. La misma es organizada por la máxima instancia judicial y la UNA.
La primera ponencia estuvo a cargo del profesor de la Pontificia Universidad de Río Grande Do Sul, Brasil, doctor Francisco Pinto Bermúdez quien habló acerca del tratamiento de los discapacitados en el ordenamiento jurídico de su país, afirmó que en dicha legislación, el juez es el encargado de fijar los límites de la curatela.
El doctor Pinto Bermúdez agregó que la curatela es una garantía que protege el patrimonio del incapaz y que la autoridad del curador se extiende a los bienes protegidos del interdicto y sus hijos mientras sean menores.
Por su parte, la profesora de la Universidad Nacional de Asunción, doctora Miriam Peña expuso acerca de la regulación de la curatela de las personas discapacitadas, comentando que es una incapacidad de hecho debido a que no pueden usufructuar sus derechos los interdictos lo que deriva en la necesidad de nombrar un curador.
Indicó además que el curador del interdicto lo representa y suple la voluntad del mismo, realiza el acto en nombre del incapaz, aseguró que con esto la Curatela se constituye en una institución de protección y que se necesita una Ley procesal que la regule. En tanto que la doctora María del Carmen Acuña, profesora de la Universidad de la República de Uruguay comentó que en su país al igual que en la región, se trata de salvaguardar el autogobierno y que lo que se busca es la representación y asistencia al incapaz.
La doctora Acuña explicó los presupuestos de la curatela como el inventario, la fianza y el discernimiento de la tutela. Por su parte, la profesora de la mencionada casa de estudios del Uruguay, María del Carmen Díaz refirió acerca del concurso es culpable cuando existió dolo o culpa en la administración de bienes, con esto el declarado culpable queda limitado y no puede ser curador de otras personas.
Añadió que el concurso culpable puede considerarse como sanción o prevención, y que a su criterio es esta última debido a que previene para no representar a otras personas a las que pudiese haber representado. La moderadora fue la doctora María Mercedes Boungermini, titular de la Secretaría de Género del Poder Judicial.
Cabe destacar que la jornada proseguirá mañana desde las 15:30 y se desarrolla en el Aula Magna de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Asunción. La misma es organizada por la máxima instancia judicial y la UNA.