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10 DE MAYO DE 2012

DURANTE CONGRESO INTERNACIONAL

Analizan orígenes y codificación de leyes supremas en la región

Durante el primer panel del Congreso Internacional, los juristas Domingo García Belaude de Perú, Eduardo Ferrer de México y Jorge Silvero-Salgueiro de nuestro país disertaron acerca de los “Orígenes, teoría, fuentes y codificación del Derecho Procesal Constitucional”. En la ocasión estuvo como moderador el senador Hugo Estigarribia.

La primera ponencia estuvo a cargo del Secretario Ejecutivo del Instituto Latinoamericano de Derecho Constitucional, Domingo García Belunde, quién expuso sobre “El Derecho Procesal Constitucional: origen y desarrollo en Latinoamérica”. En la ocasión destacó que en América Latina se presenta el escenario privilegiado del Derecho Procesal Constitucional, en Estados Unidos esto se trata bajo otras coordenadas y en Europa no existe. “Esto es una creación de América Latina, nacida curiosamente del impulso europeo”, indicó.

Asimismo hizo mención el desarrollo independiente de esta rama inicia con el surgimiento del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional en la cual se trata de agrupar a los principales precursores de esta disciplina. 

Por su parte, el doctor Eduardo Ferrer Mac-Gregor, investigador del Instituto de la Universidad Nacional de México, disertó acerca de las obligaciones generales de la Convención Americana como fuente del Derecho Procesal Constitucional, que incluye a las garantías constitucionales como la materia de estudio básica dentro del ámbito internacional. 

Destacó además que la Convención Americana ha creado obligaciones generales y específicas como fuente del Derecho Procesal, como estudio de lo que se puede comprobar y en cuanto a las específicas menciona que deben ser acatadas por todos los Estados, permitiendo de esta manera el control de convencionalidad que deben aplicar todas las autoridades.

Jorge Silvero-Salgueiro de Paraguay, durante su disertación sobre “Justificación y funciones del Derecho Procesal Constitucional paraguayo”, mencionó que los contenidos del Derecho Procesal Constitucional están insertos en el Derecho Procesal Civil paraguayo y que al ser parte de una visión civilista del Derecho están limitados a un desarrollo al margen de la Constitución. “Por eso quiero constitucionalizar el Derecho Procesal Civil para así contar con procesos constitucionales que se desarrollan en jurisdicciones que asumen su carácter de jurisdicción constitucional y que en dichos procesos se integren con argumento e interpretación constitucional de derechos fundamentales de las naciones”, indicó.

Además resaltó que “en la medida en que logremos constitucionalizar el Derecho Procesal Paraguayo, en especial el Civil, podremos avanzar en la formación de un Derecho Procesal Constitucional paraguayo que sea respetuoso de nuestra tradición jurídica, sin planteos disfuncionales pero a la vez con capacidad de ruptura de pensamiento y formas jurídicas que no condicen con los postulados constitucionales vigentes”.

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