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06 DE MARZO DE 2009

Ratifican prohibición de la pesca del Dorado en todo el territorio paraguayo

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por la Confederación de Pescadores del Paraguay contra la Ley 3191/07 que prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio del Dorado. Asimismo, ordena se levante la medida de suspensión de los efectos dispuesta por el A.I. N° 969 de fecha 20 de junio de 2007.

La Corte Suprema de Justicia, a través de la Sala Constitucionalresolvió no hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada porla Confederación de Pescadores Profesionales y Comerciales del Paraguay contra la Ley 3191/07 que prohíbe la pesca, extracción, recolección y acopio para su posterior comercialización del Dorado por el término de cinco años en todos los ríos, riachos, ríos interiores, arroyos, lagunas y lagos del territorio paraguayo.

 

Los ministros integrantes de la Sala, también ordenaron el levantamiento de la medida de suspensión de efectos dispuesta por el A. I.  N° 969 de fecha 20 de junio del 2007 por el cual se le permitía seguir con la actividad pesquera.

 

En su presentación, los accionantes alegaron que al prohibirse la pesca del Dorado se ocasionaría un notable prejuicio al medio ambiente, así como la vulneración de las garantías consagradas en la Ley y que hacen relación a la calidad de vida, del derecho al trabajo y de las garantías de la igualdad. También, argumentaron que la norma se sancionó sin un estudio técnico serio.

 

En su voto, el ministro preopinante, doctor Antonio Fretes argumentó que la propia Constitución nacional en uno de los artículos menciona que las actividades susceptibles de producir alteración ambiental, serán reguladas por la ley y que ésta podrá restringir o prohibir aquellas que califique peligrosas.

 

Asimismo, sostiene que la prohibición de pescar por cinco años responde a la necesidad de otorgar a la especie un periodo prudencial con el fin de permitir  su desarrollo y multiplicación, libre de una intervención humana que eventualmente amenace tal proceso y que la ley atacada no prohíbe a los pescadores dedicarse a la pesca, extracción, recolección y acopio de otras especies de la fauna ictícola. Igualmente, menciona los diferentes acuerdos firmados con los países vecinos en torno a la conservación y protección de los recursos ícticos y que deben ser respetados.

 

“Es oportuna la ocasión para llamar a los distintos dirigentes de las organizaciones de pescadores a que instruyan a sus asociados sobre la conveniencia de colaborar en la celosa protección de los recursos ícticos observando las vedas; la necesidad de preservar el medio ambiente y evitar la contaminación de las aguas, y de esta manera proteger sus propios intereses y los de toda la población”, señala el ministro Fretes en una parte de su votación.

 

Por su parte, los doctores Víctor Núñez y José Altamirano se adhirieron al voto del ministro preopinante.

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