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Corte Suprema de Justicia

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12 DE SEPTIEMBRE DE 2006

ENCUENTRO DE MINISTROS

Presidente de la Corte disertó en México sobre división de Poderes

El presidente de la Corte Suprema de Justicia, José Raúl Torres Kirmser culminó hace minutos de disertar en México sobre la división de Poderes en Paraguay en el marco del XIII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y Salas Constitucionales de América Latina.

Extracto de la disertación

Me complace participar de este XIII Encuentro de Presidentes y Magistrados de los Tribunales Constitucionales y de las Salas Constitucionales de América Latina, que se realiza en la paradisíaca ciudad de Cuernavaca, famosa por su eterna primavera, cantada por grandes artistas que exaltan su singular belleza, sereno y legítimo orgullo de México, este pujante país de heroica historia y radiante porvenir.

Con indiscutible acierto se eligió como tema central del evento: La División de Poderes en el Estado de Derecho Contemporáneo, que es como decir la antítesis de todo régimen despótico, tiránico o negador de los derechos fundamentales del hombre.

Con sumo agrado habré de referirme en mi exposición a la función y posición de la Justicia constitucional, sólida e innegable garantía del Estado democrático, que consagra y protege los derechos esenciales de la persona humana.

Bien se ha dicho que cuando se habla de separación de poderes, se está señalando el carácter independiente de cada uno de ellos; en otros términos, cada uno con relación a los otros. En verdad están subordinados a la ley de leyes que regula jurídicamente el marco de cada uno de los poderes; afirman por ello los constitucionalistas que el poder que dependa de otros poderes no es independiente.

Con justa razón, Rafael Bielsa afirma: “El verdadero principio de separación de los poderes no es una cuestión funcional, ni moral, ni económica, sino una cuestión de atribución jurídica con respecto al poder público; o sea que los actos de un poder no están sujetos a la autoridad del otro, sino al ordenamiento jurídico que la Constitución ha establecido respecto a los principios, derechos y garantías. Por eso se dice división de poderes o repartición de la potestad jurídica del Estado y, en este sentido, la concepción de Montesquieu tiene todavía su valor. Ningún poder puede rever los actos del otro, en virtud de tener mayor autoridad; ésta resulta de la índole de la función con respecto a la ley, en el sistema de la Constitución. Si un poder puede enervar los actos del otro, no es por mayor autoridad, sino por ejercer una función específica; de ahí que sus decisiones deben, además, ser motivadas. Si el Poder Ejecutivo puede poner veto a una ley, no es porque ejerza función de revisión sobre el Congreso, sino porque es co-legislador. Tanto que si el Congreso insiste, por la mayoría especial que la Constitución señala, él enerva el veto. Si el Poder Judicial puede declarar inconstitucional una ley, y en consecuencia no aplicarla, no es porque tenga función fundada en la potestad de rever leyes, sino porque lo primero que todo juez debe aplicar es la Constitución, y si una ley (en sentido material), altera garantías constitucionales, él no aplica la ley sino la Constitución, pero lo hace porque el lesionado por la ley le demanda sentencia”.

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