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Corte Suprema de Justicia

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06 DE MARZO DE 2025

RESOLUCIÓN Nº 11.857

Suspensión de plazos procesales en Juzgados de Paz de la Capital no afecta casos de violencia y permisos de viaje de niños, niñas y adolescentes

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Resolución Nº 11.857, emitida el 5 de marzo de 2025, aclaró que la suspensión de plazos procesales en los Juzgados de Paz de La Catedral, Primer y Segundo Turno, La Encarnación, La Recoleta y San Roque no incluye los casos de violencia doméstica (Ley Nº 1600/00), violencia contra la mujer (Ley Nº 5777/16), ni los trámites de autorización para viajar al exterior de niños, niñas y adolescentes.

Esta medida se adopta en atención a la Resolución Nº 11.834, de fecha 26 de febrero de 2025, que ratificó la Resolución Nº 149 del 25 de febrero de 2025, priorizando así las respuestas a casos que requieren urgente intervención.

Adicionalmente, se ratifica lo dispuesto por el Consejo de Superintendencia, Secretaría Nº 1, en su sesión del 27 de febrero de 2025, según acta Nº 4.

La Corte Suprema tiene la atribución de implementar las medidas necesarias para garantizar la mejor organización y eficiencia en la administración de justicia, conforme lo establece el artículo 3º, inciso b), de la Ley Nº 609/95. Se adjunta el documento en formato PDF

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