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14 DE MAYO DE 2009

Igualdad y acceso a la justicia de las mujeres.

En Paraguay, con la apertura democrática iniciada en 1989, se crean las condiciones favorables para el replanteamiento del sistema jurídico, es así como a partir de esta situación se ratifican en forma constante, a través de los años, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. Estas ratificaciones se realizan acompañadas de un cambio del relacionamiento de la sociedad civil con el Estado, se da el inicio de ciertos niveles de participación ciudadana y, estos cambios llevan a su vez a comprometer al Estado en su rol de garante de los derechos de las personas.

El acceso a la justicia de las personas se configura en uno de los derechos fundamentales más relevantes en la actualidad, consagrado en el artículo 47 de la CN, y se constituye en una herramienta, que garantiza la atención de denuncias por la conculcación de otros derechos humanos, cuando estos son violados. El Estado, en su deber de tutelar los derechos de todos y todas, debe crear, las condiciones para que todas las personas puedan acceder a la justicia, implementando acciones positivas para el pleno ejercicio de este derecho.

 

La responsabilidad del Estado, se encuentra fundamentalmente sustentada en las acciones de los operadores/as de Justicia, entendiendo que los Magistrados/as, funcionarios/as judiciales y auxiliares, deben facilitar el acceso sin ningún tipo de discriminación, en razón desigualdad social, económicas, religiosas, étnicas, de raza, de género, etc. por esta razón, podemos decir que los valores de Justicia e igualdad son simbióticos e imposibles de separar.

 

La cultura judicial, históricamente se ha configurado con elementos que han creado mayor exclusión de ciertos sectores, al coexistir obstáculos objetivos y subjetivos que limitan el acceso. En los últimos años han habido ciertos avances en cuanto a factores objetivos de acceso a la justicia, como la creación e instalación de instancias especializadas de atención a grupos vulnerables, deviniendo esto, en una mayor visualización de los mismos como sujetos de derechos, sin embargo, este acercamiento resulta insuficiente a la hora de administrar justicia.

 

Uno de los sectores que tradicionalmente ha encontrado obstáculos para el acceso a la justicia, es el de las mujeres. La realidad demuestra que existen prácticas y criterios que acentúan las desigualdades existentes. Es por eso que esta materia, es necesario tener en cuenta que tanto a nivel nacional como internacional se han puesto en vigencia una serie de normas que garantizan estos derechos, a partir de los que se debería realizar un análisis profundo de la función jurisdiccional en la protección de los derechos de las mujeres.

 

En ese sentido, a nivel mundial la situación de la mujer tiene denominadores comunes, sobre todo en lo relativo a la discriminación, con matices propios de cada región. Al respecto, vale mencionar lo expresado por la relatora especial de Naciones Unidas, Yakin Erturk: entre los factores que acentúan las dificultades en el acceso de la justicia por parte de las mujeres, se destacan: los prejuicios de las instituciones judiciales, legislativas y de mantenimiento del orden público, así como también la pobreza y la falta de autonomía económica de la mujer, el analfabetismo jurídico, la exclusión de la vida publica y política, el miedo, las inhibiciones que sufren las mujeres en sus demandas de justicia y la falta de grupos de promoción poderosos que las apoyen.

 

En el mismo sentido, la Dra. Mirna Arrúa de Sosa[1], expresa: “La vulnerabilidad de la mujer esta provocada por la sociedad, y se manifiesta en las dificultades para acceder al ámbito judicial, sea ella víctima u operadora del sistema. Los obstáculos responden a condicionamientos de inseguridad, dependencia y pobreza de la propia mujer, a la ausencia de servicios interdisciplinarios, al costo inalcanzable para la mayoría de las mujeres del servicio de Justicia, a insuficiencias o vacíos legales, a la aplicación incorrecta de la normativa vigente, a la insensibilidad de los operadores de justicia de ambos sexos y a la desinformación sobre conocimientos teóricos y prácticos de temas específicos de genero.”

 

Los impedimentos en el acceso a la justicia de las mujeres se detectan más notablemente en los casos de violencia. De acuerdo a la convención de Belem do Pará, la violencia contra la mujer se define como: “cualquier conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

 

Estadísticas del Centro Nacional de Salud Materno Infantil revelan que la edad promedio de mujeres víctimas de violencia es de 15 a 44 años de edad y los tipos de violencia detectados son el 33, 4 % sufre de violencia verbal, 19, 3 % violencia física, y 7, 6 % de violencia verbal. De estas cifras citadas, el porcentaje de mujeres que se acercan al sistema de justicia es ampliamente menor. 

 

 

 

 

Los avances legislativos en materia de protección de la mujer tienen relación con la ratificación de instrumentos internacionales que sobre todo apuntan a la no discriminación y a la debida protección ante la violencia, como flagelos que afectan gravemente a este colectivo, ha sido decisivas además a nivel nacional,  la reforma penal y la promulgación de la ley 1600/00.

 

 

Todo esto ha significado un cambio en la atención en el ámbito de la administración de justicia, a partir de una esta situación generó una redefinición en el tratamiento de los casos de violencia en tribunales, sin embargo, aquello que existe en papel, no es suficiente a la hora de la aplicación. Es necesario contar con funcionarios preparados técnicamente y sensibles ante esta problemática, además de la voluntad política reflejada en la asignación de recursos.

 

A nivel regional, existen experiencias altamente positivas en el tratamiento judicial de la violencia contra la mujer, en referencia a esto la Dra. GracielaMedina, Magistrada Argentina integrante del grupo de trabajo para atención de casos de violencia en los tribunales de Buenos Aires[2] comenta que en la Argentina se ha realizado un trabajo gradual y por etapas a partir del año 2004, que ha llegado a concretarse en una oficina de atención a casos de violencia doméstica. El trabajo fue intenso y de profunda disciplina, requirió una estrategia de lobby y una lucha constante por la asignación de recursos. Hoy día, esta oficina trabaja las 24 hs., los siete días de la semana, con tres equipos interdisciplinarios (Abogados, Médicos, Asistentes Sociales, Sicólogos) que se turnan para la intención de casos.  “La experiencia ha sido sumamente satisfactoria, -ha dicho-, nos ha hecho comprender la importancia de una atención rápida, eficiente y no revictimizante, y por sobre todo nos reveló la relevancia de la estadística para el cambio, al diagnosticar en el terreno de la práctica la real situación, nos ayudó a mejorar el sistema y a alejarnos de nuestras percepciones personales y acercarnos a la gente”.

 

La oficina se encarga de realizar la primer atención a la victima y es capaz de brindar información sobre la problemática de violencia,  centralización de la denuncia, atención jurídica de la situación y derivación a la jurisdicción pertinente, ofrecer asesoramiento sobre los cursos de acción, estudios sicológicos y socio ambientales que son procesados en el mismo momento de la denuncia para su derivación, seguimiento de causas, y gestión para lograr la mayor cantidad de sentencias en tribunales.

 

Todo lo analizado lleva a reflexionar que las reformas legales, y la adopción de instrumentos internacionales, no son suficientes a la hora de dar tratamiento judicial a esta problemática, es necesaria una autocrítica y una profunda transformación interna de las instituciones, para lo cual es necesario que la administración de justicia cuente y lleve adelante una política de atención, con constante sensibilización y capacitación a los operadores judiciales y la asignación de recursos humanos, técnicos y presupuestarios para el mejoramiento de la atención de los sectores vulnerados.



[1] Mirna Arrua de Sosa, Abogada paraguaya, en su publicación “obstáculos para el acceso a la justicia de la mujer víctima de violencia en el paraguay” Pg. 17.

[2] Ponencia realizada en Asunción, el 11 de mayo de 2009, en el Seminario Internacional “Sistemas de Justicia y DDHH de las mujeres.                                                     

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