25 DE MAYO DE 2009
Sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos. Parte I
La Segunda Guerra Mundial, se ha configurado en el acontecimiento histórico detonante de la necesidad de establecer un espacio de debates que convocase a la comunidad internacional, para la búsqueda del respeto de los derechos de los países e impedir que los sucesos bélicos se repitieran en el futuro. Así nace la Liga de las Naciones, que luego dio en llamarse Organización de las Naciones Unidas.
Luego, en 1946, bajo la presidencia de la gran activista Eleanor Roosvelt, la ONU establece la Comisión de Derechos Humanos, y finalmente, luego de dos años y 1400 rondas de votaciones la asamblea general aprueba lo que dio en llamarse “Declaración Universal de los Derechos Humanos” el 10 de diciembre de 1948.
La Declaración, es un instrumento revolucionario y sin precedentes. Constituye, sin dudas, el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos, es el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales y se fundamenta en la libertad y la dignidad humanas. No tiene el carácter políticamente obligatorio de un tratado, sin embargo goza de una aceptación universal. Muchos países han incorporado el espíritu de este cuerpo legal en su legislación fundamental o en sus constituciones, y numerosos pactos, tratados y convenciones alcanzados después de 1948 la han tomado como punto de partida. Además de la Declaración, existen dos documentos claves del sistema de Naciones Unidas que si tienen fuerza vinculante; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos ratificados por Paraguay. Además de estos instrumentos, existe un amplio catálogo de documentos suscriptos por cada rama de colectivos vulnerables en sus derechos, como por ejemplo: la Convención contra la Tortura, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la Convención sobre los Derechos del Niño, etc. La suscripción de estos tratados por parte de los países facilita la supervisión internacional de la práctica de los derechos humanos.
Los mecanismos y procedimientos de protección de los derechos humanos del sistema de Naciones Unidas, no han sido creados para sustituir a los sistemas nacionales, sino que para subsanar u complementar los vacíos existentes. Comparten con las instituciones de justicia de los países un objetivo común: garantizar la igualdad ante la ley, el respeto y la protección de los derechos individuales, así como la reparación justa cuando los derechos han sido vulnerados o violados. Sin embargo, es necesario recordad que los Estados tienen la obligación de proteger y promover los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales y resulta, pues, imprescindible que los mismos se doten de sistemas eficaces en materia de derechos humanos como por ejemplo, lo son las instituciones de Ombudsman.
El sistema de Naciones Unidas, permite diversas vías para la atención de las violaciones de derechos humanos, para comprenderlas, en esta oportunidad, debemos comprender la estructura del sistema: Los órganos establecidos por la Carta de las Naciones Unidas de 1945 son seis: la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría. Además de los órganos principales, se han establecido una serie de órganos subsidiarios especializados en derechos humanos.
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