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10 DE JUNIO DE 2009

Sistema de las Naciones Unidas en materia de Derechos Humanos (II Parte)

Las Naciones Unidas, a partir de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948, han venido desarrollando un conjunto de normas que forman hoy la base del derecho internacional de los derechos humanos. El sistema universal ha creado diferentes organismos especializados y ha desarrollado mecanismos y procedimientos de promoción y protección dirigidos a salvaguardar de la manera más efectiva el respeto de los mismos por parte de los Estados y la sociedad.

En el año 1993, la Asamblea General de NNUU establece la figura del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos,  que se configura en una institución fundamental para la promoción y protección universal de los derechos humanos. Las funciones del Alto Comisionado tienen como objetivo primordial prevenir violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, así como coordinar las actividades de todo el sistema de las Naciones Unidas en la materia. En los últimos años, los esfuerzos del Alto Comisionado  se vieron orientados a dar máxima prioridad a estrategias de prevención a nivel nacional en los países miembros, a través de las operaciones u oficinas en el terreno o el establecimiento de instituciones nacionales independientes, tendentes a proteger a los grupos más vulnerables.

 

Además de la figura del Alto comisionado, se articulan en forma independiente los mecanismos del sistema. Estos mecanismos, sufren una constante evolución que es dirigida por los constantes cambios históricos,  que a su vez, generan nuevas necesidades y grupos vulnerables. Tienen un alto sentido práctico pues tienen como objetivo llevar a la aplicación el amplio catálogo normativo existente.

 

Se identifican dos tipos de mecanismos: los mecanismos convencionales, cuando se trata de procedimientos instituidos en Tratados internacionales de DDHH (procedimiento contencioso, cuasi contencioso, no contencioso, informes periódicos, las investigaciones);  y mecanismos extraconvencionales cuando se trata de procedimientos en donde el consentimiento de los Estados no resulta tan decisivo, los requisitos de admisibilidad están mas suavizados, los organismos de control son aplicables a todos los Estados miembros y su marco legal es, al contrario de los convencionales, la Declaración de 1948 y no un Tratado especifico (informes periódicos de los Estados, investigación a los Estados incluso sin el consentimiento del mismo para generar recomendaciones, etc.) Todo el sistema extraconvencional se sustenta sobre la base de la publicidad internacional de las violaciones de DDHH en los países, pues cualquier cambio, modificación o supresión de la violación queda a expensas de la voluntad del Estado denunciado, quien decide si modificará o no su conducta, mayormente están dirigidos a subsanar fallos y fortalecer medidas de protección a nivel interno.

 

Para ampliar esta información, acceder a:

 

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/FactSheet30sp.pdf

 

Introducción a los tratados fundamentales de derechos humanos y los órganos creados en virtud de los tratados. Material Elaborado por la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

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