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02 DE SEPTIEMBRE DE 2011

DÉCIMO CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA NOTARIOS

Resoluciones del Tribunal Examinador

El Tribunal Examinador del Décimo Concurso de Oposición de Notarios, integrado por los ministros Miguel Oscar Bajac, José Raúl Torres Kirmser, el catedrático Carlos González Alfonzo y los notarios públicos Roberto Escobar y José Ramón Franco Tubino, resolvió los recursos de revisión interpuestos por diferentes notarios sobre el resultado del examen escrito del concurso de oposición en desarrollo para la asignación de registros notariales.

 RESOLUCIÓN Nº   3341

                                                                                    Asunción,  1   de setiembre de 2011.-

          VISTOS: Los Recursos de Revisión interpuestos en fecha 23 de agosto de 2011, por las Notarias y Abogadas Natalia María Fleitas Morales y Magali María A. Maldonado Adriz y el interpuesto por la Notaria Gladis González Velázquez en fecha 24 de agosto de 2011, con relación a la etapa de Ponderación de Meritos y Aptitudes del 10° Concurso de Oposición para la asignación del Usufructo del Registro Notarial, y;

                                                  C O N S I D E R A N D O:

      Que las Notarias y Abogadas Natalia María Fleitas Morales y Magali María A. Maldonado Adriz, interpusieron Recurso de Revisión con relación al inciso b1) de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009 y su aclaratoria, la Resolución N° 3231 del 14 de julio de 2011; indicaron que en sus respectivas carpetas se encuentra adjuntada una constancia expedida por la Dirección de Personal del Poder Judicial y por la Vice Directora de la Dirección General de los Registros Públicos, Coordinadora General del Proyecto Procar, de la que se desprende que las mismas desempeñaron el cargo de “Fiscalizadoras”, aclarando que dicho cargo es administrativo y se equipara al de Asesor, con lo que se dá cumplimiento a lo dispuesto por el mencionado inciso.

 De los antecedentes presentados, se desprende que las citadas recurrentes no reúnen el requisito de antigüedad de mas de dos años para que dicho documento sea considerado para el puntaje respectivo, por lo que el Tribunal Examinador decide rechazar la solicitud.

 De igual forma, la Notaria y Abogada Magali María A. Maldonado Adriz interpuso Recurso de Revisión con relación al inciso b3) del Art. 4 de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, expresando que acreditó su participación al Curso de Formación y Capacitación en Mediación, con una carga de 40 horas, realizado por el Colegio de Escribanos del Paraguay con el patrocinio de la Excma. Corte Suprema de Justicia.

 El Tribunal Examinador, luego del análisis del mencionado recurso entiende que corresponde no hacer lugar al mismo, ya que la recurrente pretende hacer valer un Certificado de Mediación con una carga horaria de 40 horas dentro del inciso b3) del Art. 4, mientras que el mismo debe ser considerado dentro del inciso b4) del citado articulo, que habla específicamente de los Certificados de Cursos de Mediación, disponiendo como requisito que este ítem se acreditará únicamente con certificados que avalen un mínimo de 100 horas de preparación.

                                                RESOLUCIÓN Nº  3341

Por su parte, la Notaria y Abogada Natalia María Fleitas interpuso Recurso de Revisión en lo que respecta al inciso b8) del Art. 4, de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009 y su aclaratoria la Resolución N° 3231 del 14 de julio de 2011, aludiendo que fue adjuntado el título correspondiente a “Diplomado en Derecho Registral”, expedido por la Universidad Católica de Asunción que cumple con todos los requisitos del inciso respectivo.

 El Tribunal Examinador hace lugar al pedido, teniendo en cuenta que la norma vigente establece que los Títulos y Grados académicos obtenidos en relación con disciplinas Jurídicas, Notariales o Registrales, expedidas por una Universidad Nacional o Extranjera con equiparación revalidada por la Universidad Nacional de Asunción, deben ser considerados en este inciso, y en consecuencia, resulta pertinente otorgar a la recurrente el puntaje asignado para este ítem.

 La Notaria Gladis González Velázquez, interpuso Recurso de Revisión con relación a la etapa de Ponderación de Meritos y Aptitudes, manifestando que sobre el inciso b4) del Art. 4 de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, ha presentado un Certificado de Participación en un Curso de Mediación realizado ante la CEDOC, con 200 horas cátedras, conforme lo acredita con una constancia agregada a su presentación en fecha 24 de agosto de 2011; sobre este punto el Tribunal Examinador rechaza la solicitud, por presentación extemporánea.

 Por tanto, los Ministros responsables y los demás integrantes del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición a los Notarios de la República del Paraguay,

                                                 R E S U E L V E N:

 Art.1º. NO HACER LUGAR, a los Recursos de Revisión interpuestos por las Notarias y Abogadas Natalia María Fleitas Morales y Magali María A. Maldonado Adriz, con relación al inciso b1) del Art. 4, de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, por improcedentes.

 Art.2°. NO HACER LUGAR, al Recurso de Revisión interpuesto por la Notaria y Abogada Magali María A. Maldonado Adriz, con relación al inciso b3) del Art. 4, de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, por improcedente.

 Art.3º. HACER LUGAR al Recurso de Revisión interpuesto por la Notaria y Abogada Natalia María Fleitas, en lo que respecta al inciso b8) del Art. 4, de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución y en consecuencia, otorgar a la recurrente el puntaje asignado para este ítem.

                                                               RESOLUCIÓN Nº  3341

 Art.4°. NO HACER LUGAR al Recurso de Revisión interpuesto por la Notaria Gladis González Velázquez, con relación al inciso b4) del Art. 4, de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009, por extemporáneo.

 Art.5º. Anotar, registrar y notificar.

 Ante mí

 Firmado:             Miguel Oscar Bajac

                               José Raúl Torres Kirmser

                               Carlos González Alfonso

                               Roberto Escobar

                               José Ramón Franco Tubino

                              

Ante mi:              Alejandrino Cuevas

 

 RESOLUCIÓN Nº   3342

    Asunción, 1 de setiembre de 2011.-

 

        VISTOS: Los Recursos de Revisión y Reconsideración interpuestos en fechas 25 y 26 de agosto de 2011, por las Notarias María José Arréllaga de Bittar y Denise Luján Alderete López, con relación a la etapa de Ponderación de Meritos y Aptitudes del 10° Concurso de Oposición y la solicitud del Notario Víctor Beckelmann presentada en fecha 24 de agosto de 2011, de asignación al usufructo de un Registro Notarial, respectivamente, y;

                                                          C O N S I D E R A N D O:

     Que, la Notaria María José Arréllaga de Bittar, interpuso un Recurso de Revisión y Reconsideración con relación al inciso B.7) del Art. 4º de la Acordada N° 598 del 15 de diciembre de 2009; manifestando que adjuntó una constancia de su participación en la XX Sesión de la Asamblea General de la OEA, que ha sido rechazada, solicitando la inclusión de la misma en el inc. B-3, siendo esta una Asamblea General de Derecho Internacional especializada en Derechos Humanos.

      Del antecedente presentado, se desprende que dicho documento no reúne los requisitos para que sea considerado en el inciso B-3) del Art. 4º de la Acordada Nº 598 del 15 de diciembre de 2009, por lo que el Tribunal Examinador decide rechazar la solicitud.

 De igual forma, la Notaria Denise Luján Alderete López, interpuso Recurso de Aclaratoria y Reconsideración o Revocatoria con relación a la Acordada Nº 712 del 16 de agosto de 2011, expresando sobre la ponderación de Méritos de la Segunda graduatoria, que se ha vulnerado el Principio de Legalidad al no haberse establecido con anterioridad - resolución mediante - un parámetro para llenar los Registros vacantes. Argumentó que fueron escogidos 10 postulantes implantándose en forma arbitraria una franja de 64 a 59 puntos.

 El Tribunal Examinador, luego del análisis del mencionado recurso entiende que no corresponde hacer lugar al mismo, ya que el Art. 2º de la Acordada Nº 712 del 16 de agosto de 2011, establece claramente que a los efectos de la elaboración de la segunda graduatoria de ponderación de méritos, esta será integrada con los postulantes que hayan obtenido un resultado inferior al mínimo requerido, en orden inmediatamente decreciente de puntaje y en función de los Registros que queden por asignar.

                                         RESOLUCIÓN Nº  3342

 En cuanto a la solicitud presentada por el Notario Víctor Beckelmann, se desprende que el mismo no interpuso ninguno de los Recursos previstos en el Art. 4º inc. C.1) y C.2) de la Acordada Nº 598 del 15 de diciembre de 2009, limitándose a solicitar el usufructo de un Registro Notarial, lo que a esta altura es manifiestamente improcedente en vista al puntaje alcanzado por el mismo en el examen escrito que fue de 56 puntos.

               Por tanto, los Ministros responsables y los demás integrantes del Tribunal Examinador del 10º Concurso de Oposición a los Notarios de la República del Paraguay,

                                                    R E S U E L V E N:

 Art.1º. NO HACER LUGAR, a los Recursos de Revisión y Reconsideración  interpuestos por las Notarias María José Arréllaga de Bittar y Denise Luján Alderete López  y a la solicitud del Notario Víctor Beckelmann, por improcedentes, de conformidad al exordio de la presente resolución.

 Art.2º. Anotar, registrar y notificar.

 Ante mí:

 Firmado:             Miguel Oscar Bajac

                               José Raúl Torres Kirmser

                               Carlos González Alfonso

                               Roberto Escobar

                               José Ramón Franco Tubino

                              

Ante mi:              Alejandrino Cuevas

 

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