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22 DE JULIO DE 2011

CAUSA SOBRE SOBORNO, TENTATIVA DE EXTORSIÓN Y COHECHO PASIVO

No existen contradicciones en la resolución sobre caso de ex fiscal Gaona

Una publicación del semanario judicial del diario Abc Color refiere a las declaraciones del ex fiscal Juan Claudio Gaona, quien afirmó que supuestamente la Corte dicta fallos contradictorios. En dicho contexto, la ministra de la máxima instancia judicial, doctora Gladys Bareiro de Módica, quien integró la Sala Constitucional que entendió la causa caratulada “Juan Claudio Gaona y Rubén Melgarejo Lanzoni s/ Soborno agravado, extorsión en grado de tentativa, cohecho pasivo agravado”, señaló que la resolución dictada recientemente se ajusta a derecho ya que se han cumplido las exigencias legales para salvaguardar las garantías que el afectado cree violadas.

Con relación al artículo titulado “Ex fiscal dice que Corte dicta fallos contradictorios”, que fue publicado en el semanario judicial de Abc Color del día lunes 18 de julio del corriente, la ministra de la Corte Suprema de Justicia, doctora Gladys Bareiro de Módica aclara que su argumentación se ajusta a derecho en lo referente a la acción de inconstitucionalidad promovida contra el A.I. Nº 132 de fecha 5 de junio del 2008, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de la Cuarta Sala, por el cual se confirmó en su momento el A.I. Nº 955 del 25 de junio del 2007, dictado por el juez Penal de Garantías Pedro Mayor Martínez correspondiente al juicio “Juan Claudio Gaona y Rubén Melgarejo Lanzoni s/ soborno agravado, extorsión en grado de tentativa y cohecho pasivo agravado”.

 

Las mencionadas resoluciones que fueron accionadas, rechazaron el incidente de nulidad de actuaciones planteado contra la autorización judicial para la grabación en audio y video solicitado por el fiscal René Fernández, A.I. Nº 913 de fecha 16 de mayo del 2007 y contra el allanamiento autorizado por A.I. Nº 974 del 21 de mayo del 2007.

 

La ministra Bareiro de Módica, quien fue la preopinante del fallo argumentó que “lo atacado por los accionantes, son resoluciones judiciales (A.I. Nº 913 de fecha 16 de mayo del 2007 y A.I. Nº 974 del 21 de mayo del 2007), la vía utilizada no es la idónea para la sanción de nulidad pretendida por dicha instancia. Los recurrentes debieron utilizar el Recurso de Apelación General, conforme al Art. 461 del CPP y no plantear un Incidente de Nulidad de Resoluciones Judiciales, ya que si bien el argumento principal es que las resoluciones están basadas en actos, requerimientos fiscales, ello fue analizado por un órgano jurisdiccional, que resolvió en consecuencia, dando en sí a la situación, al requerimiento y al acto, calidad de Decisión Judicial”.

 

Además, entre los fundamentos esgrimidos por la ministra, se resalta que “más allá de que no corresponde la vía incidental, por el control constitucional que ejerce la Corte Suprema de Justicia, es menester analizar si los autos interlocutorios atacados han violado garantías constitucionales, tal como lo expresa el accionante. La autoridad judicial indica que el art. 36 de la Constitución Nacional refiere a la inviolabilidad del patrimonio documental y la comunicación privada como es el caso de las comunicaciones telefónicas, que no podrán ser examinados, reproducidos, interceptados o secuestrados, salvo los casos previstos por la Ley y CON ORDEN JUDICIAL, esto salvaguarda a su vez, la garantía del debido proceso”.

 

Se destaca además que “no puede olvidarse al tratar la materia en discusión que el Artículo 128 de la misma Constitución Nacional prioriza enfáticamente que las garantías individuales se encuentran subordinadas a su vez a la garantía constitucional del interés general, del interés de la sociedad sobre los individuos o ciudadanos que la componen”. En cuanto al allanamiento del domicilio ubicado en la calle Hernandarias Nº 726, requerimiento también autorizado por el juez Penal de Garantías,  Miguel Tadeo Fernández, la ministra Módica argumenta que el Código Procesal Penal en su artículo 187 establece que: “Allanamiento de recintos privados. Cuando el registro debe efectuarse en un recinto privado particular, sea lugar de habitación o comercial, o en sus dependencias cerradas, se requerirá siempre orden de allanamiento estricta y fundada del juez o tribunal.

 

El agente fiscal, René Fernández, quien había recibido la denuncia del Sr. Frederic Houdard contra los señores. Rubén Melgarejo Lanzoni, y Juan Claudio Gaona, presentó en fecha 17 de mayo del 2007, la correspondiente COMUNICACIÓN DE INICIO de las INVESTIGACIONES, en base a la denuncia presentada, y SOLICITÓ AUTORIZACIÓN JUDICIAL para la intervención y grabación de comunicaciones, así como el allanamiento del lugar donde se llevaría a cabo la entrega del dinero, objeto de la denuncia, señala la resolución.

 

La ministra Bareiro de Módica señaló, además que “la realización de estos actos investigativos se encuentran avalados, también en la Constitución Nacional, cuya artículo 33, dispone: Del derecho a la intimidad. La conducta de las personas, en tanto no afecte al orden público establecido en la ley o a los derechos de terceros, está exenta de la autoridad pública. Se garantizan el derecho a la protección de la intimidad, de la dignidad y de la imagen privada de las personas. Es a efecto de custodiar este principio y garantizar el debido proceso que se establecen las reglas de obtención probatoria que no vulneren indebidamente la privacidad”.

 

Y con relación al punto la autoridad judicial puntualiza que “estas reglas o requisitos legislados, fueron cumplidos por los representantes del Ministerio Público y por los Juzgados de Garantías, la obtención de estos elementos de convicción fue realizada en el marco requerido por la Ley, no se han desconocido las garantías que gozan los incoados; al contrario, en respeto a ellas es que se ha procedido con los recaudos necesarios, la valoración de las mismas como prueba o sus alcances debe ya ser analizada o discutida en otra instancia, la etapa intermedia o juicio oral y público”.

 

Finaliza, explicando que “el accionante no fue vulnerado en sus garantías en el presente proceso, no ha quedado en indefensión ante el aparato estatal y menos dentro de la obtención de los citados elementos de convicción; se han cumplido las exigencias legales para salvaguardar las mismas garantías que refiere violadas”. Teniendo en cuenta lo analizado, la ministra Bareiro de Módico consideró que debía rechazarse la acción de inconstitucionalidad.

 

La doctora Bareiro de Módica atendió sólo en este caso, no el que afectara al Sr. Melgarejo Lanzoni; por lo que su postura se encuentra lejana a incurrir en contradicción.

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