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Corte Suprema de Justicia

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19 DE JULIO DE 2011

DECLARACIÓN DEL DOCTOR EMILIANO ROLÓN FERNANDEZ

Aclaran que el Tribunal de Apelación no concedió ninguna medida sustitutiva a procesado por robo agravado.

El integrante del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala, doctor Emiliano Rolón Fernández, aclaró que en el caso del procesado Milner Guido Giménez Ovando, la Cámara de Apelación no concedió ninguna medida sustitutiva, y que la negligencia detectada en la fuga del acusado, obedece a que el Ministerio Público no logró llevar la causa a juicio oral a tiempo, permitiendo que la prisión preventiva llegue a límites que atentan contra las garantías constitucionales, pues se prolongó por más de dos años.

El doctor Emiliano Rolón Fernández, miembro del Tribunal de Apelación, Cuarta Sala; aclara que en el expediente “Milner Guido Giménez Ovando y Otro sobre Robo agravado”, no se concedió ninguna medida sustitutiva, y que la  negligencia es atribuible al agente del Ministerio Público, quién como titular de la persecución penal, no logró llevar la causa a juicio oral, permitiendo que la prisión preventiva llegue a límites que atenta contra las garantías constitucionales, lo cual obligó a la revocatoria del auto de prisión por expresa disposición del artículo. 252.2 Código Procesal Penal (CPP).

 

Agregó que el procesado Milner Guido Giménez Ovando, estuvo privado de su libertad desde el  28 de noviembre de 2008, y que a partir de la misma, planteó varias revocatorias del auto de prisión, basados en desaparición de los presupuestos fácticos, los cuales fueron rechazados, en su momento, por el Tribunal de Apelación Cuarta Sala.

 

“En junio de 2011 llega para su atención, una apelación de denegatoria de libertad con el argumento de que la propuesta resultaba procedente por haber transcurrido el proceso con casi tres años de privación de libertad del procesado, sin existencia de condena. El Tribunal de Apelación, computando el tiempo transcurrido en prisión preventiva, reconoce que el auto de prisión feneció, por el transcurso del término máximo de éste, es decir dos años, según Art. 236 última parte del CPP” indicó, el camarista.

 

El doctor Rolón señaló, además que como sujeción necesaria para la realización del acto procesal de enjuiciamiento público, se recomendó, en la parte dispositiva del auto interlocutorio, al tribunal inferior, implementar las medidas asegurativas estrictas, entre ellas, el arresto domiciliario con vigilancia policial estricta.

 

En concreto, el Tribunal de Apelación no concedió ninguna medida sustitutiva, ésta es una atribución del órgano de primera instancia. Al otorgarse la revocatoria del auto de prisión se cumplió con la garantía constitucional correspondiente y de no haberse asumido ese temperamento, se estaría violando el tipo penal del artículo 311 inc. 2 de Código Penal que prevé privación de libertad de hasta 10 años para el funcionario que se exceda en los límites de la medida cautelar.

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