13 DE ABRIL DE 2007
CASO IVAN MENDEZ MEZQUITA
Hacen lugar a inconstitucionalidad presentada por fiscal José de Vargas
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad promovida por el agente fiscal, Francisco José de Vargas en el juicio caratulado Ivan Méndez Mezquita y otros sobre tráfico de drogas y otros hechos punibles. Asimismo, la sala Constitucional declaró la nulidad del Auto Interlocutorio N° 276 de fecha 3 de noviembre de 2006, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Segunda Sala.
Por unanimidad y resolución mediante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad planteada por el agente fiscal de la Unidad Penal N° 1 y de la Unidad Especializada en la lucha contra el narcotráfico, Francisco José de Vargas en el juicio abierto “Ivan Méndez Mezquita y otros sobre tráfico de drogas y otros hechos punibles”.
En consecuencia, la Sala Constitucional, también declaró la nulidad del Auto Interlocutorio Número 276 de fecha 3 de noviembre del 2006 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Criminal, Segunda Sala.
La resolución impugnada había revocado el fallo del Tribunal de Sentencia que rechazó la recusación planteada contra el segundo miembro titular de dicho cuerpo colegiado, juez Carlos Ortíz Barrios, disponiendo la prosecución del juicio con el miembro suplente respectivo.
En su argumentación, el Tribunal de Apelación había considerado que el informe del magistrado Ortiz Barrio fue elevado de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo de 24 horas establecido.
Si embargo, el fiscal Francisco José de Vargas manifestó, en su planteamiento, que el cuerpo colegiado incurrió en un error al interpretar de manera equivocada el espíritu del procedimiento previsto en el artículo 345 del Código Procesal Penal, violando asimismo el debido proceso, teniendo en cuenta que se excluyó a un juez natural de la causa.
En su análisis el presidente de la Sala Penal, doctor Antonio Fretes sostuvo que examinada la resolución cuestionada, se aprecia que efectivamente el Tribunal de Apelación asignó el valor jurídico de un allanamiento a la presentación extemporánea del informe por parte del magistrado recusado, postura apoyada por los demás miembros de la Sala, doctores Víctor Núñez y José Altamirano.
“Bien sabemos que el allanamiento debe ser expreso y oportuno, situación que no aconteció en estos autos”, señala el doctor Fretes en una parte de su voto, al tiempo de agregar que la presentación extemporánea del informe del Tribunal de Sentencia solo imposibilita a dicho cuerpo colegiado a estudiar los argumentos de descargo del juez recusado.
Se califica, además la resolución impugnada como arbitraria, teniendo en cuenta que violó la disposición constitucional contenida en el artículo 256 de la Carta Magna al estar fundada en la mera voluntad y capricho de los sentenciados.