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Corte Suprema de Justicia

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13 DE MAYO DE 2011

POR EXTRALIMITARSE EN SUS FUNCIONES

Sala Constitucional anula resolución de Senadores en el caso Grillón

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, anuló la resolución dictada en su momento por la Cámara de Senadores, por la cual se convocó para jurar como Senador Nacional a Alberto Grillón en sustitución de Rafael Filizzola, quien había renunciado al cargo. La resolución fue adoptada tras la acción de inconstitucionalidad planteada por Jorge Mendoza Gaete, en su carácter de Senador Nacional suplente.

Por recurrir a un procedimiento no ajustado a la Constitución Nacional, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió hacer lugar a la acción planteada por Jorge Mendoza Gaete y en consecuencia anular la Resolución N° 654 de fecha 30 de junio de 2008 por la cual la Cámara de Senadores, a través de su entonces presidente Miguel Abdón Saguier convocó a Alberto Grillón a jurar como senador nacional.

 

El mismo había asumido como miembro de la Cámara Alta, luego de que renunciara al cargo Rafael Filizzola, para ocupar el cargo de Ministro del Interior.

 

En la resolución se señala que Mendoza Gaete justifica su planteamiento al demostrar su legitimación activa mediante el Certificado de Senador Nacional que le fuera otorgado en virtud del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 23 de mayo de 2008, dictado por el Tribunal Superior de Justicia Electoral, que lo proclamó como Senador Suplente, tras haber participado de los comicios generales.

 

Asimismo, se trae a colación el caso de la acción presentada con anterioridad por Nicanor Duarte Frutos, quien atacó las resoluciones emanadas por la Cámara de Senadores, ya que, según argumentó, fueron dictadas en violación al artículo 273 de la Constitución y que habida cuenta la acción se sustenta en la protección de la voluntad popular efectivizada por medio del sufragio.

 

“Considerando la lesión causada no solo individual del hoy accionante sino el daño causado a la institucionalidad y la democracia, considero que el accionante Jorge Mendoza Gaete goza de legitimación procesal, además de entender de que la presente acción deviene a toda luz procedente, por tanto pasible de declarar su nulidad en atención a las disposiciones del Artículo 137 in fine al mismo cuerpo legal”, señala en una parte de su voto el ministro Víctor Núñez, quien fue el preopinante.

 

Agrega que el Senado se extralimitó en sus funciones al dictar la resolución por la cual convocó en su momento a Grillón para jurar como Senador nacional, teniendo en cuenta que el Artículo 237 de la Constitución Nacional; las elecciones, derechos y títulos  de quienes resulten electos, corresponden exclusivamente a la Justicia Electoral.

 

Igualmente alega que el Artículo 10 del Reglamento Interno de la Cámara de Senadores y el artículo 161 de la Ley 834/96 no se encuentran ajustados a la Constitución vigente, pues conforme al Artículo 273 de la Constitución, la Cámara de Senadores no tiene competencia para juzgar si el accionante o cualquier otro ciudadano electo y proclamado tiene o no derecho  a ocupar una banca en el Senado.

 

Menciona, también que las elecciones constituyen la máxima expresión de voluntad popular, la que no puede ser conculcada por una resolución a todas luces violatoria.

 

A su turno, las ministras, doctoras Alicia Pucheta de Correa y Gladys Bareiro de Módica se adhirieron al voto del ministro Núñez.  

 

En ese sentido, la ministra Pucheta sostuvo en una parte de su argumento que “dentro de la estructura y organización del Estado diseñadas en la Constitución Nacional vigente, el Tribunal Superior de Justicia Electoral es el órgano constitucional competente en la materia. No obstante, la Honorable Cámara de Senadores con el dictado de la Resolución N° 654/2008 cuya constitucionalidad es cuestionada a través de la presente acción, ha obviado lo resuelto en forma definitiva por aquel a través del Acuerdo y Sentencia N° 58 de fecha 23 de mayo de 2008 respecto a la lista de Senadores Nacional Suplentes, en la cual figura en el número de orden 3 el señor Jorge Mendoza Gaete.

 

A todo esto hay que mencionar el dictamen de la Fiscalía General, que a través de su dictamen N° 398 de fecha 18 de abril de 2010, aconsejó hacer lugar a la presente acción de inconstitucionalidad en razón de que la resolución impugnada viola el Artículo 273 de la Constitución Nacional que establece que el único órgano con competencia para decidir sobre los títulos de las personas sometidas a la voluntad popular a través de las elecciones, es la Justicia Electoral, y nadie más que este órgano decide sobre la validez de las mismas.

 

Agrega, el dictamen que en consecuencia, al carecer la Cámara de Senadores de facultades para analizar sobre la validez de los títulos, o sobre quien sustituye a un electo con impedimento o en caso de renuncia, la resolución mencionada carece de validez.  

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