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Corte Suprema de Justicia

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10 DE ABRIL DE 2007

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Ministro Núñez aclaró que el doctor Fretes ejerció su derecho de recurrir a la justicia

El ministro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Víctor Núñez explicó los alcances de la reconducción tácita y sostuvo que el ministro Antonio Fretes hizo uso de su derecho de recurrir a la Justicia como cualquier otro ciudadano. No quiso opinar mucho sobre la situación de su colega, ya que según dijo debe resolver el caso como integrante de la Sala Constitucional.

El ministro del más alto Tribunal del país, doctor Víctor Núñez aclaró que su colega, el doctor Antonio Fretes ejerció el derecho que tiene todo ciudadano de recurrir a la Justicia en el sentido de haber atacado de inconstitucional el artículo 19 de la Ley 609 que organiza la Corte Suprema de Justicia.

 

Agregó que el doctor Fretes se basó en la interpretación que él mismo hizo del artículo 261 de la Constitución Nacional y cuya postura ya fue asentada en las sentencias 222 y 223 del año 2000 en las cuales sostuvo que un ministro de la Corte no es electo por periodo de cinco años como los demás magistrados, sino que es inamovible hasta los 75 años y que solo puede ser removido a través de un juicio político.

 

“Lamentablemente no puedo dar mi opinión, porque estoy en la Sala Constitucional y voy a tener que resolver el caso”, manifestó el ministro Núñez al ser consultado sobre su opinión personal en cuanto a la postura de Fretes.

 

No obstante, explicó que la reconducción tácita es una figura del derecho administrativo prevista en un articulado de la Ley 609 y que consiste en que un miembro de la Corte Suprema, una vez cumplido el periodo para el cual fue designado seguirá en el cargo hasta tanto sea confirmado o designado su sucesor.  

 

Consultado si eventualmente él podría plantear lo mismo, el ministro señaló que ya verá en su momento y que ahora no puede adelantar su criterio.“La Ley dice cinco años, pero en cuanto a lo que sostiene la Constitución voy a decirlo en mi sentencia” agregó, el ministro.

 

Al ser preguntado de su opinión en cuanto al juicio político al que fueron sometidos anteriores ministros, por el hecho de haber dictaminado a favor de la inamovilidad hasta los 75 años, el doctor Núñez indicó que se trató de un juicio netamente político y que no tenía el sentido del juicio político con contenido jurídico, “razón por la cual los afectados recurrieron a instancias internacionales y esos tribunales están por resolver la cuestión”, señaló.

 

Sostuvo que un magistrado no puede ser objeto de juicio político por el contenido de una sentencia dictada, especialmente cuando se refiere a la interpretación de la Ley, porque “entonces estaríamos ante una cuarta instancia, porque si no es la Corte la última palabra en interpretación constitucional estaríamos ante una cuarta instancia nacional que sería el Congreso” puntualizó, el ministro Núñez.

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