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Corte Suprema de Justicia

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11 DE ENERO DE 2011

POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES

Corte suspende sin goce de sueldo al abogado Alberto Irala Aguilera, Juez de Ejecución Penal de Itapúa

La Corte Suprema de Justicia resolvió suspender sin goce de sueldo al Juez de Itapúa, Alberto Irala Aguilera, quien otorgó medidas cautelares “por razones humanitarias” según informaciones aparecidas en varios medios de comunicación. La máxima instancia judicial, en virtud a sus atribuciones constitucionales y legales, adoptó la medida conforme al enjuiciamiento que dispuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados ante la presunción de mal desempeño en sus funciones. Se decidió además comisionar a la Juez de Ejecución Abogada Lourdes Scura a cumplir funciones en el Juzgado con sede en la ciudad de Encarnación.

La máxima instancia judicial suspendió preventivamente sin goce de sueldo al Juez de Ejecución de Itapúa, Alberto Irala Aguilera, por presunto mal desempeño en sus funciones, al otorgar prisión domiciliaria “por razones humanitarias” a cuatro condenados.

 

Asimismo, dispuso comisionar a la Jueza de Ejecución, Lourdes Scura Dendi a cumplir funciones en el Juzgado de Ejecución de Encarnación, sin perjuicio de sus labores durante la feria judicial.

 

En el considerando, se menciona que en fecha 6 de enero del 2011, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia remitió los antecedentes respectivos a la Oficina de Quejas y Denuncias para su registro y posterior derivación a la Dirección de Auditoria de Gestión Judicial para los efectos pertinentes.

 

Ese mismo día, el Ministro Superintendente de la Circunscripción Judicial de Itapúa, doctor César Garay, dispuso que la presidencia de dicha Circunscripción remita a la Corte toda la documentación correspondiente a las decisiones adoptadas por el juez Irala.

 

En ese mismo orden, la Presidenta de Feria de la Circunscripción Judicial de Itapúa, Conjuez Carmen Susana Lial Espinoza, elevó toda la documentación concerniente a los procesos penales en cuestión, incluyendo asimismo,  el informe que fuera remitido por el Juez Irala.

 

Conforme al enjuiciamiento que dispuso el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados contra Irala, ante la presunción de mal desempeño de sus funciones, en atención a los varios y distintos antecedentes del caso y a las disposiciones de la Ley Nº 609/95, corresponde en Derecho suspender preventivamente  en el ejercicio de sus funciones al abogado Alberto Irala Aguilera, hasta una nueva disposición de la Corte Suprema de Justicia.
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