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Corte Suprema de Justicia

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21 DE DICIEMBRE DE 2010

DEBEN SER DERIVADAS A LA OFICINA DE ATENCIÓN PERMANENTE

Denuncias de violencia doméstica incluyen todo tipo de agresión intra familiar

La Corte Suprema de Justicia comunica que las denuncias de violencia doméstica incluyen todo tipo de agresión intra familiar, sin distinción de sexo o edad de las personas que la padecen, las mismas deben ser derivadas a la Oficina de Atención Permanente. Además, se informa que el Juzgado de Paz que se encuentre de turno y que tome intervención de una denuncia aún no judicializada, conservará la competencia sobre la causa, salvo que la víctima prefiera continuar la causa ante el Juzgado que hubiere sido competente según el territorio.

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia reunido el pasado martes, acordó que las denuncias sobre violencia doméstica a ser derivadas por la Oficina de Atención Permanente, incluyen todo tipo de agresión intra familiar, sin que quepa hacer distinción alguna por el sexo o la edad de las personas involucradas como víctimas.

Asimismo, se dispuso que el Juzgado de Paz que se encuentre de turno semanalmente y que tome intervención de una denuncia de violencia doméstica aún no judicializada conservará de ahí en adelante la competencia sobre la causa, a despecho de cualquier otra consideración que hubiere servido para fijarla según las normas respectivas, salvo que la víctima prefiera continuar la causa ante el Juzgado que hubiere sido competente según el territorio.

También, se aclara que si la víctima ejerce su opción en el sentido de preferir el Juez o Jueza natural según el territorio, una vez cumplidos los trámites y tomadas las diligencias que correspondieren, en los días y horas inhábiles, el magistrado interviniente remitirá las actuaciones al Juez natural según el territorio.

El Juez o la Jueza interviniente, después de tramitar la denuncia según corresponda en Derecho, le hará saber a la víctima de ese derecho de opción. Mientras que, si se hace necesaria la intervención de un Juzgado de turno en días y horarios inhábiles, a través de la Oficina de Atención Permanente, en una causa de violencia doméstica o intrafamiliar ya en curso, no cambiará ni desplazará la competencia del magistrado natural.

Cabe destacar, que si una causa ya hubiera concluido y se dieran nuevos hechos de violencia, respecto de la misma víctima y victimario, esta circunstancia se considerará como una causa nueva, en cuanto a que si se tratara de una víctima que no haya adquirido la mayoría de edad, o el caso involucre directa o indirectamente a un niño, niña o adolescente, la Oficina de Atención Permanente dará también inmediata intervención a la Fiscalía de la Niñez y la Adolescencia de Turno y a la Defensoría de la Niñez y la Adolescencia de Turno, y el Juez o Jueza interviniente estará plenamente habilitado a ejercer sus facultades.

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