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Corte Suprema de Justicia

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17 DE DICIEMBRE DE 2010

SOLICITAN LA DEVOLUCIÓN DEL VALOR DE SUS ACCIONES

Consideran improcedente pedido planteado por la coordinadora de aportantes del BNT

Un especialista considera improcedente la solicitud de la Coordinadora de aportantes del Banco Nacional de Trabajadores (B.N.T.) a la Sindicatura General de Quiebras para la devolución de 28.427.394.256 guaraníes, correspondientes a la Cuenta Contable “Aportes no Capitalizados” en el B. N. T., institución que está en quiebra. El profesional coincide con la resolución de la Sala Constitucional de la Corte que en su momento donde argumentaba que la capacidad de representación de las organizaciones sindicales se limita exclusivamente a sus afiliados y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo por lo que no corresponde la restitución planteada.

La Sindicatura General de Quiebras fue requerida para que devuelva la suma de 28.427.394.256 guaraníes a la Coordinadora de aportantes del Banco Nacional de Trabajadores (B.N.T.), tras ser declarada en quiebra, para ello argumentaban la existencia real de aportes que se constituían en ahorros forzosos de los trabajadores que no fueron capitalizados por dicha entidad bancaria cuando se encontraba en actividad.

 

Ante dicho requerimiento, la Sindicatura General de Quiebras llevó adelante un par de reuniones: la primera entre todos los miembros de la Coordinadora y la segunda, con el profesional externo contratado por la misma.

 

El consultor refirió que el supuesto error argumentado por los solicitantes es el hecho de no haber contabilizado como capital de la entidad, los denominados aportes no capitalizados al momento de la declaración de la quiebra del B.N.T., por haberse cumplido el supuesto hecho mencionado en el promovido a través de un amparo judicial.  El mismo opinó que no porque los aportes no fueron capitalizados, los mismos no deberían aparecer en el Balance, lo que se constituye en un error conceptual de parte de la Coordinadora.

 

El documento dice que la Sindicatura de Quiebras tiene que devolver el dinero a los dueños, que son los gremios, en ese sentido ante la acción de inconstitucionalidad en el juicio: “Sindicato de Estibadores Marítimos y Anexos c/ UBAL Paraguay S.A. S/ Ejecución de Sentencia”, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha dictado el Acuerdo y Sentencia N° 1812 de 20 de Diciembre de 2004, y, con voto unánime de sus miembros, ha aclarado que: “no cabe sino concluir que la ley no autoriza a los sindicatos a representar a sus asociados, ante las autoridades judiciales sin mandato expreso”

 

Dicha resolución fue tomada de manera unánime, argumentando que la capacidad de representación de las organizaciones sindicales se limita exclusivamente a sus afiliados y ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y, en caso de ser autorizados por Asamblea Extraordinaria podrán ejercer las acciones de sus afiliados ante los órganos jurisdiccionales, con lo que queda claro que las organizaciones recurrentes no pueden representar al universo de accionistas

 

El citado consultor finaliza diciendo que una vez establecida la naturaleza de los aportes según las normas jurídicas vigentes y las reglas de naturaleza contable-administrativa, se considera que los aportantes son accionistas y no ahorristas, los mismos están facultados a solicitar dividendos o ganancias durante el periodo de Liquidación de una Sociedad Anónima.

 

En cambio, se presenta una situación diametralmente opuesta una vez declarada la Quiebra de una empresa, debido a que la misma deja de existir como tal y subsiste únicamente a fin de proceder a la liquidación del Activo restante, al sólo efecto de saldar las obligaciones subsistentes con los Acreedores. Tanto los accionistas que efectuaron el depósito de sus títulos como los que no lo hicieron, no pueden, reclamar al Banco en Quiebra, la restitución del valor de sus acciones.

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