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Corte Suprema de Justicia

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17 DE DICIEMBRE DE 2010

EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL PASADO 7

Sala Constitucional rechaza “in limine” varias acciones planteadas por los partidos políticos

Por diferentes motivos, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, resolvió rechazar “in límine” las acciones de inconstitucionalidades promovidas por varios partidos políticos en contra resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, del Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo, en el marco de las elecciones municipales. Los distritos afectados son 9 en base a las disposiciones adoptadas.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia rechazó “in límine” las acciones de inconstitucionalidades promovidas por varios partidos políticos como la Asociación Nacional Republicana, Unace, el Partido Liberal Radical Auténtico, Partido Democrático Progresista y Encuentro Nacional en contra de resoluciones del Tribunal Superior de Justicia Electoral, así como del Tribunal Electoral y Contencioso Administrativo de varias Circunscripciones Judiciales.

 

Los distritos en donde fueron atacados de inconstitucionales las resoluciones afectan a Hernandarias, Yuty, Presidente Franco, Carapeguá, Mariano Roque Alonso, San Antonio, Tacuatí y zonas de Amambay.  

 

Los argumentos esgrimidos por los integrantes de la Sala Constitucional es que la mera invocación de las normas constitucionales vulneradas, no autoriza a dar trámite a la acción de inconstitucionalidad si no se especifica y demuestra concretamente de qué manera se han producido tales violaciones.

 

Agregan que los fundamentos utilizados no acreditan fehacientemente las conculcaciones de los principios constitucionales que sostienen haberse infringido, especialmente el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, ya que los mismos han sido expuestos de manera a demostrar el supuesto criterio errado en la decisión de los magistrados, que en puridad constituye una simple disconformidad con la apreciación del órganos jurisdiccional, sustento que en varias ocasiones la Sala dejó en claro que no puede servir de base para una proposición constitucional.

 

En otro de los puntos de las argumentaciones, señalan que no basta la simple expresión explicita de la voluntad de impugnar, y que es necesario fundamentar en forma específica e inequívoca la lesión constitucional a fin de individualizar concretamente los vicios que pudieran contener la resolución.

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