06 DE MARZO DE 2007
CASO PEDRO ROBADIN
Sala Penal hizo lugar a apelación interpuesta por la Procuraduría General
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia revocó la resolución N° 418 de fecha 7 de noviembre de 2006, dictada por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala de la capital a favor de Pedro Alejo Robadín, quien según la misma debía ser indemnizado por el Estado, por ser víctima de la dictadura y haber sido excluido de la Armada Nacional sin causa justificada. Con la postura de la Sala Penal, los autos serán remitidos ahora al Tribunal de Cuentas, que sigue en el orden de turno, para que a partir de ahora entienda en la cuestión.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió dejar sin efecto el fallo de fecha 7 de noviembre del 2006, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala a favor de Pedro Alejo Robadín Ruiz Díaz y hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el procurador general de la República, doctor Nelson Mora en contra de la mencionada resolución.
Asimismo, la Sala Penal dispuso remitir dichos autos al Tribunal de Cuentas, que sigue en el orden de turno, para que entienda a partir de ahora en la cuestión.
La doctora Alicia Pucheta de Correa, Presidenta de la Corte Suprema de Justicia, quien igualmente, preside la Sala Penal, votó a favor de la confirmación de la resolución argumentando que Robadín fue excluido de la Armada Nacional sin causa justificada violándose los principios procesales que en cualquier jurisdicción debe ser respetado, no teniendo en cuenta disposiciones supranacional, y que por ello la excepción de la prescripción resulta inaplicable para este caso.
Agregó, además que el decreto fue producto de la violación de los derechos inherentes al ser humano, que son imprescriptibles y ante cualquier pedido de prescripción estando en juego estos derechos debe ser rechazado.
En tanto, los ministros Sindulfo Blanco y Wildo Rienzi Galeano votaron en contra disponiendo la remisión de los autos al Tribunal de Cuentas, que sigue en orden, para que entienda en la causa. Ambos coincidieron en señalar que tras analizar el fondo de la cuestión corresponde que la resolución de la “sobredicha excepción de prescripción” sea diferida para el momento de dictarse sentencia definitiva.
Según los antecedentes, Pedro Alejo Robadín Ruiz Díaz fue sumariado en mayo de 1969 por un hecho en el cual, según el documento presentado, nunca tuvo participación alguna y que estuvo recluido en un calabozo durante dos años. Denunció, además que fue víctima de tortura física y síquica.
Ante esto, en el 2004, la Defensoría del Pueblo dictó una resolución ordenando una indemnización a su favor.