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Corte Suprema de Justicia

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15 DE SEPTIEMBRE DE 2010

RECHAZA RECURSO DE REVISION INTERPUESTO POR LA DEFENSA

Sala Penal confirma pena de 25 años para condenado por robo agravado y coacción sexual

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso de revisión interpuesto por la defensa de Walter Alfonso Cáceres Cardozo, condenado por los delitos de robo agravado y coacción sexual. La Sala adoptó la determinación, ya que el planteamiento fue improcedente.

Por improcedente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por los abogados José Ocampos Alonso y Luciano Flor Pérez, abogados defensores de Walter Alfonso Cáceres Cardozo, condenado a 25 años de pena privativa de libertad por los delitos de robo agravado y coacción sexual.

 

La sentencia, que fue unificada, teniendo en cuenta los dos delitos imputados a Cáceres Cardozo, había sido dictada por el Juzgado de Ejecución Penal Nº 4 a cargo de la jueza Lourdes Scura a través del A.I. Nº 542 de fecha 25 de setiembre de 2005 y confirmada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Cuarta Sala, a través del Acuerdo y Sentencia Nº 09 de fecha 12 de febrero de 2007.    

 

Sin embargo, los defensores recurrieron la decisión a través de un recurso de revisión sosteniendo que la sentencia unificada se contradice con otro caso supuestamente parecido y en el cual el acusado fue condenado a una pena unitaria de dos años.

 

Ante este hecho, el Ministerio Público sostuvo en su contestación que la causal invocada por el revisionista presupone la contradicción fáctica entre dos procesos penales  diferentes que tengan como origen una misma imputación. “En el caso en estudio, los argumentos del revisionista se basan en asuntos jurídicos y no en cuestiones fáctica, por lo que no es motivo para la procedencia del recurso extraordinario de revisión”, señala la fiscalía.

 

En otra parte de la resolución se cita que para que la procedencia de la casuística invocada, la sentencia cuya revisión se solicitó debe resultar contraria con los fundamentos fácticos establecidos en otra sentencia sobre el mismo hecho histórico, es decir, la causal invocada trata de sentencias penales dictadas con relación a los mismos hechos, mismas personas y diversas causas, d donde resultaren fallos contradictorios o inconciliables sobre los mismos.

 

Asimismo se indica que se da dicha causal cuando la sentencia recurrida se funda en que el justiciable cometió el hecho punible en un sitio, y la otra sentencia declara que en ese momento el condenado se hallaba en otro lugar. Menciona que teniendo en cuenta estos argumentos, el pedido de revisión deviene improcedente con las exigencias contenidas en el código ritual.

 

Agrega que en efecto resulta fácil apreciar que el revisionista pretende incursionar sus agravios con relación a la unificación de la pena, constituyendo su cuestionamiento  una cuestión de interpretación jurídica y que no versan sobre la cuestión fáctica, estando  excluidos los mismos dentro de las causales previstas en el Recurso Extraordinario de Revisión.

 

Aclara en ese sentido que los fallos invocados por el impugnante como contrapuestos a la sentencia atacada no presentan ninguna correspondencia con la descripción fáctica establecida en la causa en revisión y que por consiguiente no resulta pertinente realizar ninguna confrontación a los efectos de determinar   la supuesta incompatibilidad alegada.

 

La resolución fue firmada por los ministros Alicia Pucheta de Correa, Sindulfo Blanco y Antonio Garay Zuccolillo.

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