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Corte Suprema de Justicia

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28 DE FEBRERO DE 2007

ACORDADA DE LA CORTE SUPREMA

Prohibición de salida del país deberá comunicarse a Migraciones

La Corte Suprema de Justicia estableció que todas las resoluciones judiciales que hacen relación a la prohibición de salida del país, el levantamiento, modificación o suspensión provisoria sean comunicadas de inmediato a la Dirección de Migraciones con el objetivo de garantizar un correcto control migratorio. La acordada fue firmada a partir del pedido hecho por la citada repartición del Estado, el pasado 1 de febrero.

A través de una acordada, la Corte Suprema de Justicia ordenó que a partir de ahora todas las resoluciones judiciales que dispongan la prohibición de salida del país de algún procesado, así como el levantamiento, modificación o suspensión provisoria de la medida, sean comunicadas a la Dirección de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior.

 

Asimismo, dispuso que dichas comunicaciones sean realizadas vía oficio, siendo el encargado de tramitarlas el ujier asignado a cada dependencia que dictó la resolución en cuestión.

 

La máxima instancia judicial, estableció, igualmente que en aquellos casos en los que debido a la distancia resultan imposibles tramitarlos, sean remitidos a la Oficina de Coordinación de Interior de la Corte Suprema de Justicia, para que se encargue del papeleo.

 

En su argumentación, el más alto Tribunal del país destaca que se adoptó la medida atendiendo el pedido formulado, el pasado 1 de febrero, por la Dirección de Migraciones en cuanto a una información suficiente y actualizada sobre las resoluciones que decreten la prohibición, el levantamiento, modificación o suspensión provisoria a fin de garantizar un correcto control migratorio.

 

Resalta además, que  la determinación facilitará al fortalecimiento de las labores de la Dirección de Migraciones y redundará en un mejor control y acatamiento de las resoluciones judiciales, también a dinamizar el relacionamiento interinstitucional entre las dos instituciones.

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