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Corte Suprema de Justicia

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17 DE DICIEMBRE DE 2009

ACLARATORIA DE LA SALA PENAL

El Estado no pagará costas en caso González Macchi

Mediante el Acuerdo y Sentencia N° 882 del 16 de diciembre de 2009, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia aclara de oficio que en el caso contra ex el presidente de la Corte Suprema de Justicia Luis Ángel González Macchi, las costas son en el orden causado. La aclatatoria lleva la firma del ministro Miguel Bajac, y los camaristas Óscar Paiva Valdovinos y Valentina Núñez.

 

La Sala Penal de la Corte Suprea de Justicia aclara con respecto al expediente: “M. P. c/ Luis Ángel González Macchi y Reinaldo Domínguez Dibb s/ enriquecimiento ilegítimo, cochecho pasivo agravado y dclaración falsa”; que se ha producido una omisión en el Acuerdo y Sentencia N° 869 y que las costas deben ser impuestas en el orden causado.



En su voto, el ministro Miguel Bajac afirma que en lo que hace referencia a la imposición de costas, las cuales deben necesariamente ser impuestas en el orden causado por cuanto al no haberse admitido la casación por las razones expuestas en la resolución de referencia, esto trae por efecto que quede confirmado íntegramente el Acuerdo y Sentencia N° 36 dictado por el Tribunal de Apelación, 3° Sala, el cual explícitamente dispuso la imposición de las costas en el orden causado.

Esta mañana, el ministro Bajac había declarado a medios de comunicación que la determinación de elaborar una aclaratoria fue adoptada después de leer detenidamente el fallo absolutorio, indicó el magistrado.

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